Council Directive 2001/40/EC of 28 May 2001 on the mutual recognition of decisions on the expulsion of third country nationals
Published date | 02 June 2001 |
Subject Matter | justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 149, 02 de junio de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 149, 02 juin 2001 |
Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países
Diario Oficial n° L 149 de 02/06/2001 p. 0034 - 0036
Directiva 2001/40/CE del Consejo
de 28 de mayo de 2001
relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el punto 3 de su artículo 63,
Vista la iniciativa de la República Francesa(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado establece que el Consejo adoptará medidas sobre política de inmigración en los ámbitos de las condiciones de entrada y residencia, pero también de la inmigración clandestina y la residencia ilegal.
(2) El Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, reafirmó su voluntad de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este objetivo, es necesario que una política europea común en materia de asilo y de migración contemple paralelamente un trato equitativo para los nacionales de terceros países y una mejor gestión de los flujos migratorios.
(3) La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las medidas de expulsión, al igual que una mejor cooperación entre los Estados miembros, exige el reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión.
(4) Conviene adoptar las decisiones relativas a la expulsión de nacionales de terceros países en el respeto de los derechos fundamentales, tal como se garantizan en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y en particular en sus artículos 3 y 8, en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y tal como resultan de los principios constitucionales comunes a los Estados miembros.
(5) Con arreglo al principio de subsidiariedad, el objetivo de la acción pretendida, a saber, una cooperación entre los Estados miembros en materia de expulsión de los nacionales de terceros países, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a los efectos de la acción pretendida, a escala comunitaria. La presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta con fecha de 18 de...
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