Council Directive 2005/15/EC of 28 February 2005 amending Annex IV to Directive 2000/29/EC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community
Published date | 13 June 2006 |
Subject Matter | Legislazione fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,Legislación fitosanitaria,aproximación de las legislaciones,Législation phytosanitaire,rapprochement des législations |
2.3.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 56/12 |
DIRECTIVA 2005/15/CE DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2005
que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 2004/102/CE (2) modifica los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE y debe aplicarse en los Estados miembros a más tardar el 1 de marzo de 2005. |
(2) | La Directiva 2004/102/CE recoge disposiciones relativas a la madera y los productos de madera. Las medidas relativas a las paletas, cajas y maderos de estibar ajustan las normas comunitarias a la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», que fue adoptada en marzo de 2002 por la Cuarta Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. |
(3) | La Norma no 15 especifica que los embalajes de madera (incluidos los maderos de estibar) fabricados a partir de madera en bruto de coníferas y no coníferas, deben someterse a medidas aprobadas, tales como el tratamiento térmico (56 °C durante un período mínimo de 30 minutos) o la fumigación con bromuro de metilo. Además, en la madera debe figurar una marca especificada que certifique que la madera ha sido sometida a una medida aprobada. |
(4) | La Norma dispone, asimismo, que los países puedan exigir que todo embalaje de madera importado sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada, previa «justificación técnica», y contenga una marca. |
(5) | Algunos terceros países han solicitado que la Comunidad considere métodos alternativos que permitan lograr el mismo objetivo. A tal |
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