Council Directive 2005/15/EC of 28 February 2005 amending Annex IV to Directive 2000/29/EC on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date13 June 2006
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,Legislación fitosanitaria,aproximación de las legislaciones,Législation phytosanitaire,rapprochement des législations
L_2005056ES.01001201.xml
2.3.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/12

DIRECTIVA 2005/15/CE DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2005

que modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/102/CE (2) modifica los anexos II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE y debe aplicarse en los Estados miembros a más tardar el 1 de marzo de 2005.
(2) La Directiva 2004/102/CE recoge disposiciones relativas a la madera y los productos de madera. Las medidas relativas a las paletas, cajas y maderos de estibar ajustan las normas comunitarias a la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), titulada «Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», que fue adoptada en marzo de 2002 por la Cuarta Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias.
(3) La Norma no 15 especifica que los embalajes de madera (incluidos los maderos de estibar) fabricados a partir de madera en bruto de coníferas y no coníferas, deben someterse a medidas aprobadas, tales como el tratamiento térmico (56 °C durante un período mínimo de 30 minutos) o la fumigación con bromuro de metilo. Además, en la madera debe figurar una marca especificada que certifique que la madera ha sido sometida a una medida aprobada.
(4) La Norma dispone, asimismo, que los países puedan exigir que todo embalaje de madera importado sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada, previa «justificación técnica», y contenga una marca.
(5) Algunos terceros países han solicitado que la Comunidad considere métodos alternativos que permitan lograr el mismo objetivo. A tal
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