Council Directive 2007/33/EC of 11 June 2007 on the control of potato cyst nematodes and repealing Directive 69/465/EEC

Published date16 June 2007
Subject MatterLégislation phytosanitaire,rapprochement des législations,Legislazione fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,Legislación fitosanitaria,aproximación de las legislaciones
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 156, 16 juin 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 156, 16 giugno 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 156, 16 de junio de 2007
L_2007156ES.01001201.xml
16.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/12

DIRECTIVA 2007/33/CE DEL CONSEJO

de 11 de junio de 2007

relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado (1), se ha avanzado considerablemente en lo que respecta a la nomenclatura, la biología y la epidemiología de las especies y poblaciones de nematodos del quiste de la patata y su patrón de distribución.
(2) Los nematodos del quiste de la patata [Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas)] están reconocidos como organismos nocivos para las patatas.
(3) Las disposiciones de la Directiva 69/465/CEE han vuelto a someterse a examen y se han considerado insuficientes. Es necesario, por tanto, adoptar disposiciones más completas.
(4) Las disposiciones deben tener en cuenta la necesidad de exámenes oficiales que garanticen la ausencia de nematodos del quiste de la patata en parcelas en las que se planten o se almacenen patatas de siembra destinadas a la producción de patatas de siembra y determinados vegetales destinados a la producción de vegetales para la plantación.
(5) Deben efectuarse estudios oficiales en las parcelas utilizadas para la producción de patatas que no sean las utilizadas para la producción de patatas de siembra, al objeto de determinar la distribución de los nematodos del quiste de patata.
(6) Deben establecerse procedimientos de muestreo y ensayo para la realización de los exámenes y estudios oficiales mencionados.
(7) Deben tenerse en cuenta los medios de propagación del patógeno.
(8) Las disposiciones deben tener en cuenta que el control de los nematodos del quiste de la patata se realiza tradicionalmente mediante la rotación de los cultivos, ya que está admitido que la ausencia de cultivos de patatas durante varios años reduce la población de nematodos considerablemente. Más recientemente, la rotación de los cultivos se ha complementado con la utilización de variedades de patata resistentes.
(9) Además, los Estados miembros deben poder adoptar, en caso necesario, medidas complementarias o más estrictas siempre que no representen un obstáculo para la circulación de las patatas dentro de la Comunidad, salvo en los casos previstos en la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (2). Dichas medidas deben notificarse inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(10) Por tanto, debe derogarse la Directiva 69/465/CEE.
(11) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, determinar la distribución de los nematodos del quiste de la patata, evitar su propagación y mantenerlos bajo control, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y los efectos de la presente Directiva, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(12) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva se adoptarán con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente Directiva establece las medidas que deben adoptar los Estados miembros contra Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas), que en lo sucesivo denominaremos «nematodos del quiste de la patata», con el fin de determinar su distribución, evitar su propagación y mantenerlos bajo control.

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «oficial» u «oficialmente»: establecido, autorizado o ejecutado por los organismos oficiales responsables de un Estado miembro, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Directiva 2000/29/CE;
b) «variedad de patata resistente»: variedad que al ser cultivada inhibe notablemente el desarrollo de una población determinada de nematodos del quiste de la patata;
c) «examen»: procedimiento metódico cuyo objeto es determinar la presencia de nematodos del quiste de la patata en una parcela;
d) «estudio»: procedimiento metódico efectuado durante un periodo de tiempo definido cuyo objeto es determinar la distribución de nematodos del quiste de la patata en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 3

1. Los organismos oficiales responsables de cada Estado miembro definirán lo que constituye una parcela a efectos de la presente Directiva, con el fin de garantizar la homogeneidad de las condiciones fitosanitarias en las parcelas por lo que respecta al riesgo de nematodos del quiste de la patata. Para ello, tendrán en cuenta principios científicos y estadísticos sólidos, la biología del nematodo del quiste de la patata, el cultivo de la tierra y las particularidades de los sistemas de producción de las plantas hospedadoras de los nematodos del quiste de la patata en sus respectivos Estados miembros. Los criterios detallados utilizados para la definición de la parcela se notificarán oficialmente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

2. De conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 17, apartado 2, podrán adoptarse disposiciones adicionales relativas a los criterios utilizados para la definición de la parcela.

CAPÍTULO II

DETECCIÓN

Artículo 4

1. Los Estados miembros prescribirán la realización de un examen oficial que tenga por objeto la detección de nematodos del quiste de la patata en las parcelas en las que se vayan a plantar o almacenar vegetales enumerados en el anexo I, destinados a la producción de vegetales para la plantación, o patatas de siembra destinadas a la producción de patatas de siembra.

2. El examen oficial previsto en el apartado 1 se llevará a cabo durante el período comprendido entre la recolección de la última cosecha en las parcelas y la plantación de las plantas o de las patatas de siembra contempladas en al apartado 1. Podrá llevarse a cabo anteriormente, en cuyo caso estarán disponibles pruebas documentales de los resultados de dicho examen que confirmen que no se han detectado nematodos del quiste de la patata y que en el momento del examen no estaban presentes patatas ni otras plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, ni se han cultivado desde entonces.

3. Los resultados de los exámenes oficiales distintos de los referidos en el apartado 1 y realizados antes del 1 de julio de 2010 podrán considerarse pruebas a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.

4. En el caso de que los organismos oficiales responsables de un Estado miembro hayan establecido que no existe riesgo de propagación de los nematodos del quiste de la patata, el examen oficial a que se hace referencia en el apartado 1 no se exigirá para:

a) plantar los vegetales enumerados en el anexo I, destinados a la producción de vegetales para la plantación para su uso en el mismo lugar de producción situado en una zona definida oficialmente;
b) plantar patatas de siembra, destinadas a la producción de patatas de siembra para su uso en el mismo lugar de producción situado en una zona definida oficialmente;
c) plantar los vegetales enumerados en el anexo I, punto 2, destinados a la producción de vegetales para plantar cuando los vegetales cosechados deban someterse a las medidas autorizadas oficialmente a las que se refiere la sección III.A del anexo III.

5. Los Estados miembros velarán por que los resultados de los exámenes mencionados en los apartados 1 y 3 queden registrados oficialmente y pueda acceder a ellos la Comisión.

Artículo 5

1. En el caso de las parcelas en las que deban plantarse o almacenarse las patatas de siembra o los vegetales enumerados en el anexo I, punto 1, destinados a la producción de vegetales para la plantación, el examen oficial mencionado en el artículo 4, apartado 1, incluirá muestreos y ensayos para detectar la presencia de los nematodos del quiste de la patata conforme a lo dispuesto en el anexo II.

2. En el caso de las parcelas en las que los vegetales enumerados en el anexo I, punto 2, destinados a la producción de vegetales para la plantación deban plantarse o almacenarse, el examen oficial mencionado en el artículo 4, apartado 1, incluirá muestreos y ensayos para detectar la presencia de nematodos del quiste de la patata conforme a lo dispuesto en el anexo II o una verificación conforme a lo dispuesto en el anexo III, sección I.

Artículo 6

1. Los Estados miembros dispondrán la realización de estudios oficiales a fin de determinar la distribución de nematodos del quiste de la patata en parcelas utilizadas para la producción de patatas que no sean las destinadas a la producción de patatas de siembra.

2. Los estudios...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT