Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios

Published date20 February 2008
Subject MatterTaxation,Value added tax
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 44, 20 February 2008
TEXTO consolidado: 32008L0008 — ES — 20.02.2008

2008L0008 — ES — 20.02.2008 — 000.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios (DO L 044, 20.2.2008, p.11)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 089, 5.4.2011, p. 26 (2008/8)
►C2 Rectificación,, DO L 249, 14.9.2012, p. 15 (2008/8)




▼B

DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2008

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La realización del mercado interior, la globalización, la desregulación y la innovación tecnológica han contribuido, conjuntamente, a modificar de manera muy sustancial el volumen y el perfil del comercio de servicios. Es cada vez mayor el número de servicios que pueden prestarse a distancia. Para atender a tal circunstancia, se han venido tomando desde hace años medidas específicas, y en la actualidad numerosos servicios concretos se gravan, de hecho, con arreglo al principio del país de destino.
(2) El correcto funcionamiento del mercado interior exige una modificación de las normas de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ( 3 ), en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, en consonancia con la estrategia de la Comisión orientada a la modernización y simplificación del funcionamiento del régimen común del IVA.
(3) En todas las prestaciones de servicios, el lugar de imposición debe ser, en principio, aquel donde se realiza efectivamente el consumo. Si se modificase en este sentido la norma general de determinación del lugar de la prestación de servicios, seguirían siendo necesarias determinadas excepciones a dicha regla, por motivos tanto de índole administrativa como política.
(4) En lo que respecta a la prestación de servicios a sujetos pasivos, la norma general de determinación del lugar de prestación debe atender al lugar en que esté establecido el destinatario de los servicios, en lugar de aquel donde esté establecido el proveedor. A efectos de determinar las normas sobre el lugar de la prestación de servicios y de minimizar las posibles cargas para las empresas, los sujetos pasivos que tengan también actividades no gravadas deben ser tratados como sujetos pasivos con respecto a todos los servicios que se les presten. De igual modo, las personas jurídicas que, sin tener la condición de sujeto pasivo, están identificadas a efectos del impuesto sobre el valor añadido, deben considerarse como tales. De acuerdo con las normas generales, estas disposiciones no deben hacerse extensivas a las prestaciones de servicios recibidos por un sujeto pasivo para uso personal propio o de su personal.
(5) Cuando los servicios se presten a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, la norma general debe seguir siendo que el lugar de la prestación de servicios es aquel en el que el proveedor tenga establecida la sede de su actividad económica.
(6) En algunos casos, las normas generales por las que se determina el lugar de la prestación de servicios tanto a sujetos pasivos como a quienes no tienen la condición de sujeto pasivo no son aplicables y, en su lugar, deben aplicarse determinadas excepciones. Estas deben partir, en términos generales, de los actuales criterios y reflejar el principio de imposición en el lugar de consumo, evitando imponer cargas administrativas desproporcionadas a determinados operadores.
(7) Cuando un sujeto pasivo reciba servicios de un proveedor no establecido en el mismo Estado miembro, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo debe ser obligatoria en determinados casos, lo que significa que el sujeto pasivo debe efectuar la autoliquidación de la cuota del IVA repercutida por el servicio adquirido.
(8) Para simplificar las obligaciones de las sociedades que realizan actividades en Estados miembros en los que no están establecidas, debe crearse un sistema que les permita contar con un único punto de contacto electrónico para la identificación a efectos del IVA y la declaración del IVA. Hasta que se cree ese sistema, debe recurrirse al sistema instaurado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.
(9) Con objeto de fomentar la correcta aplicación de la presente Directiva, todo sujeto pasivo identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido debe presentar un estado recapitulativo de los sujetos pasivos y de las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos y estén identificadas a efectos del impuesto sobre el valor añadido a los que haya prestado servicios gravados respecto de los cuales se aplique el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
(10) Algunos de los cambios introducidos en el lugar de la prestación de servicios podrían tener un impacto significativo en el presupuesto de los Estados miembros. A fin de garantizar una transición sin problemas, dichos cambios deben introducirse de manera progresiva.
(11) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» ( 4 ), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.
(12) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2006/112/CE.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA:



Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2009, la Directiva 2006/112/CE queda modificada del modo siguiente:

1) En el artículo 56, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El apartado 1, letras j) y k), y el apartado 2 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2009.».

2) En el artículo 57, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El apartado 1 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009.».

3) En el artículo 59, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en el artículo 58, letra b), a los servicios de radiodifusión y de televisión contemplados en el artículo 56, apartado 1, letra j), cuando sean prestados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo que estén establecidas o tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad o posea un establecimiento permanente fuera de ella desde el que se realice la prestación de servicios, o que, en defecto de tal sede de actividad económica o de establecimiento permanente, tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad.».

4) El artículo 357 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 357

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

A partir del 1 de enero de 2010, la Directiva 2006/112/CE queda modificada del modo siguiente:

1) En el título V, el capítulo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 3

Lugar de realización de las prestaciones de servicios



Sección 1

Definiciones

Artículo 43

A efectos de la aplicación de las normas relativas al lugar de prestación de los servicios:

1) un sujeto pasivo que desarrolle asimismo actividades o realice operaciones que no se consideren entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto de conformidad con el artículo 2, apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo respecto de todos los servicios que le sean prestados;

2) una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y esté identificada a efectos del IVA tendrá la consideración de sujeto pasivo.



Sección 2

Disposiciones generales

Artículo 44

El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.

Artículo 45

El lugar de prestación de servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo será el lugar en el que el proveedor de los servicios tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan desde un establecimiento permanente del proveedor que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de servicios será el lugar en el que el proveedor de tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.



Sección 3

Disposiciones particulares



Subsección 1

Servicios...

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