Council Directive 69/464/EEC of 8 December 1969 on control of Potato Wart Disease

Published date24 December 1969
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,Legislazione fitosanitaria,aproximación de las legislaciones,Legislación fitosanitaria,rapprochement des législations,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 323, 24 dicembre 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 323, 24 décembre 1969
EUR-Lex - 31969L0464 - ES

Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

Diario Oficial n° L 323 de 24/12/1969 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0249
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0545
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0249
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0561
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0170


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 1969

relativa a la lucha contra la sarna verrugosa

( 69/464/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social ,

Considerando que la produccion de patatas tiene gran importancia en la agricultura de la Comunidad ;

Considerando que los organismos nocivos comprometen constantemente al rendimiento de dicha produccion ;

Considerando que la proteccion del cultivo de patatas frente a dichos organismos nocivos no solo debe mantener su capacidad de produccion , sino constituir ademas un medio para incrementar la productividad de la agricultura ;

Considerando que las medidas de proteccion contra la introduccion de organismos nocivos en cada Estado miembro solo tendrian un alcance limitado si , al mismo tiempo , no se combatieran dichos organismos metodicamente en el conjunto de la Comunidad y se evitara su propagacion ;

Considerando que uno de los organismos nocivos mas peligrosos para la patata es Synchytrium endobioticum ( Schillo . ) Perc. , agente patogeno de la plaga criptogamica " sarna verrugosa " ;

Considerando que dicha plaga ha aparecido en varios Estados miembros , y que subsisten algunos focos de infeccion de poca importancia en la Comunidad ;

Considerando que existe un peligro permanente para el cultivo de la patata en toda la Comunidad si no se adoptan medidas eficaces para combatir dicha plaga e impedir su propagacion ;

Considerando que , para erradicar dicho organismo nocivo , es necesario adoptar disposiciones minimas para la Comunidad ; que los Estados miembros deben poder adoptar medidas...

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