Council Directive 74/647/EEC of 9 December 1974 on control of carnation leaf-rollers

Published date28 December 1974
Subject Matteraproximación de las legislaciones,Legislación fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,Legislazione fitosanitaria,rapprochement des législations,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 352, 28 December 1974,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 352, 28 dicembre 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 352, 28 décembre 1974
EUR-Lex - 31974L0647 - ES

Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel

Diario Oficial n° L 352 de 28/12/1974 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0033
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0033
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0063
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0063


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 1974

relativa a la lucha contra las orugas del clavel

( 74/647/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el Dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la producción de claveles ocupa un lugar importante en la agricultura de la Comunidad ;

Considerando que los organismos nocivos comprometen constantemente el rendimiento de dicha producción ;

Considerando que la protección del cultivo de claveles contra dichos organismos no sólo debe mantener la capacidad de producción ;

sino constituir además un medio para incrementar la productividad de la agricultura ;

Considerando que las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos en cada Estado miembro sólo tendrían un alcance limitado , si al mismo tiempo no se combatieran metódicamente dichos organismos en el conjunto de la Comunidad y se evitara su propagación ;

Considerando que los organismos nocivos más peligrosos para los claveles son las orugas mediterránea y sudafricana ;

Considerando que dichos organismos nocivos han aparecido en varios Estados miembros ;

Considerando que existe un peligro permanente para el cultivo de claveles en toda la Comunidad si no se adoptan medidas eficaces para combatir dichos organismos nocivos y evitar su propagación ;

Considerando que , para destruir dichos organismos nocivos , es necesario adoptar disposiciones mínimas para la Comunidad ; que los Estados miembros deben poder adoptar disposiciones complementarias o más rigurosas en la medida en que estas últimas sean necesarias ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se refiere a las medidas mínimas que deberán adoptarse en los Estados miembros para combatir las orugas del clavel...

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