Council Directive 85/583/EEC of 20 December 1985 amending the Directive of 11 May 1960 on the implementation of Article 67 of the Treaty

Published date31 December 1985
Subject MatterFree movement of capital
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 372, 31 December 1985
EUR-Lex - 31985L0583 - ES

Directiva 85/583/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva de 11 de mayo de 1960 para la aplicación del artículo 67 del Tratado

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0039 - 0041
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 2 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 2 p. 0004


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

por la que se modifica la Directiva de 11 de mayo de 1960 para la aplicación del artículo 67 del Tratado

( 85/583/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 69 ,

Vista la propuesta de la Comisión , presentada previa consulta al Comité monetario .

Considerando que la Directiva del Consejo , de 11 de mayo de 1960 , para la aplicación del artículo 67 del Tratado (1) , modificada por la Directiva 63/21/CEE (2) , ha excluido de los movimientos de capitales contemplados en su artículo 2 y enumerados en la lista B de su Anexo I las operaciones de títulos referentes a las participaciones en fondos comunes de inversión y que las ha incluido en los movimientos de capitales contemplados en su artículo 3 y enumerados en la lista C de su Anexo I ;

Considerando que la Directiva 85/611/CEE del Consejo , de 20 de diciembre de 1985 , ha coordinado las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a determinados organismos de inversión colectiva en valores muebles ( OCVM ) (3) ; que dicha coordinación , que tiene por efecto hacer más eficaz la protección a los ahorradores y asegurarles unas garantías más uniformes , es de tal naturaleza , que permite la supresión de las restricciones a la libre circulación de las participaciones de dichos organismos ; que , en resumen , el mantenimiento de dichas restricciones privaría de gran parte de su efecto a las disposiciones de dicha Directiva , relativas a la comercialización de las participaciones de dichos organismos ;

Considerando que la República Portuguesa puede , en virtud del párrafo primero del artículo 229 del Acta de adhesión de 1985 , diferir hasta el 31 de diciembre de 1990 , la liberalización de las operaciones que figuran en la lista B anexa a la Directiva de 11 de mayo de 1960 y referente a la adquisición de títulos extranjeros por los residentes ; que conviene que , en virtud de la presente...

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