Council Directive 87/54/EEC of 16 December 1986 on the legal protection of topographies of semiconductor products

Published date27 January 1987
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,Proprietà intellettuale, industriale e commerciale,aproximación de las legislaciones,Propiedad intelectual, industrial y comercial,rapprochement des législations,Propriété intellectuelle, industrielle et commerciale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 24, 27 gennaio 1987,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 24, 27 de enero de 1987,Journal officiel des Communautés européennes, L 24, 27 janvier 1987
EUR-Lex - 31987L0054 - ES 31987L0054

Directiva 87/54/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1986 sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

Diario Oficial n° L 024 de 27/01/1987 p. 0036 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 16 p. 0095
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0095


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1986

sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

(87/54/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los productos semiconductores desempeñan un papel cada vez más importante en numerosos sectores industriales y que, en consecuencia, puede estimarse que la tecnología de los semiconductores es de fundamental importancia para el desarrollo industrial de la Comunidad;

Considerando que las funciones de los productos semiconductores dependen en gran medida de las topografías de dichos productos, y considerando que la concepción de tales topografías exige la inversión de considerables recursos humanos, técnicos y financieros, mientras que las topografías de dichos productos pueden copiarse a un coste mucho menor que el exigido para su concepción autónoma;

Considerando que las topografías de los productos semiconductores no están en la actualidad protegidas claramente en todos los Estados miembros por la legislación en vigor y que dicha protección, cuando existe, presenta características diferentes;

Considerando que determinadas diferencias existentes en la protección jurídica de los productos semiconductores en la legislación de los Estados miembros tienen efectos negativos directos sobre el funcionamiento del mercado común en lo que respecta a los productos semiconductores, y que tales diferencias podrían aumentar a medida que los Estados miembros adopten nueva legislación sobre la materia;

Considerando que es preciso eliminar las diferencias existentes que causan tales efectos y que es preciso impedir que surjan otras nuevas, que tengan efectos negativos en el funcionamiento del mercado común;

Considerando que, en lo que se refiere a la extensión de la protección a personas no pertenecientes a la Comunidad, los Estados miembros deberían tener la libertad de actuar en nombre propio en la medida en que no se hayan tomado decisiones comunitarias dentro de un plazo limitado de tiempo;

Considerando que el marco jurídico de la Comunidad sobre la protección de las topografías de los productos semiconductores puede, inicialmente, limitarse a determinados principios básicos mediante disposiciones que especifiquen la persona y la cosa protegidas, los derechos exclusivos a los que las personas protegidas deberían recurrir para autorizar o prohibir determinados actos, las excepciones a tales derechos, y la duración de la protección;

Considerando que, por el momento, las demás cuestiones pueden ser resueltas por legislación nacional, en particular la cuestión de si el registro o depósito son condición necesaria para la protección, y, con la salvedad de la exclusión de las licencias concedidas por el único motivo de haber transcurrido un determinado plazo, de si podrán concederse licencias no voluntarias con respecto a las topografías protegidas y en qué condiciones;

Considerando que la protección de las topografías de los productos semiconductores, con arreglo a la presente Directiva, no debe constituir un obstáculo al establecimiento de otras formas de protección;

Considerando que, si fuere necesario, podrían contemplarse en una etapa posterior nuevas medidas en lo relativo a la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad, mientras que la aplicación de principios básicos comunes por parte de todos los Estados miembros, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, constituye una necesidad urgente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1

Definiciones

Artículo 1

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) « producto semiconductor », la forma final o intermedia de cualquier producto

i) constituido por un sustrato que incluya una capa de material semiconductor y

ii) que tenga una o más capas suplementarias de materiales conductores, aislantes o semiconductores, dispuestas en función de una estructura tridimensional predeterminada y

iii) destinado a desempeñar, exclusivamente o junto con otras funciones, una función electrónica;

b) « topografía » de un producto semiconductor, una...

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