Council Directive 89/427/EEC of 21 June 1989 amending Directive 80/779/EEC on air quality limit values and guide values for sulphur dioxide and suspended particulates

Published date14 July 1989
Subject MatterEnvironment,Provisions under Article 235 EEC,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 201, 14 July 1989
EUR-Lex - 31989L0427 - ES

Directiva 89/427/CEE del Consejo de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Directiva 80/779/CEE relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión

Diario Oficial n° L 201 de 14/07/1989 p. 0053 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0073
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0073


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de junio de 1989

por la que se modifica la Directiva 80/779/CEE relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión

(89/427/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (4), 1977 (5), 1983 (6) y 1987 (7) hacen hincapié en la armonización de las acciones destinadas a proteger el medio ambiente y en la necesidad de reducir las concentraciones de los principales contaminantes en el aire a niveles considerados aceptables a efectos de protección de los ecosistemas sensibles;

Considerando que la Directiva 80/779/CEE (8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985, permite elegir entre dos métodos y análisis y dos conjuntos de valores límite asociados a ellos;

Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de dicha Directiva establece la obligación de presentar, entre julio de 1987 y julio de 1988, propuestas relativas a esta aplicación en paralelo de dos conjuntos diferentes de métodos de medición y de valores límite;

Considerando que dichas propuestas deben tener en cuenta los resultados de las mediciones en paralelo a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo de dicha Directiva y la necesidad de evitar disposiciones discriminatorias;

Considerando que los resultados de las mediciones en paralelo demuestran que los valores límite definidos en los Anexos I y IV no son igualmente rigurosos;

Considerando que determinados Estados miembros aplican los valores límite del Anexo I mientras que otros aplican los del Anexo IV;

Considerando que tal práctica conduce a la utilización de métodos de muestreo diferentes y difícilmente comparables entre sí;

Considerando...

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