Council Directive 89/427/EEC of 21 June 1989 amending Directive 80/779/EEC on air quality limit values and guide values for sulphur dioxide and suspended particulates
Published date | 14 July 1989 |
Subject Matter | Environment,Provisions under Article 235 EEC,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 201, 14 July 1989 |
Directiva 89/427/CEE del Consejo de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Directiva 80/779/CEE relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión
Diario Oficial n° L 201 de 14/07/1989 p. 0053 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 9 p. 0073
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 9 p. 0073
*****
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 21 de junio de 1989
por la que se modifica la Directiva 80/779/CEE relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión
(89/427/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (4), 1977 (5), 1983 (6) y 1987 (7) hacen hincapié en la armonización de las acciones destinadas a proteger el medio ambiente y en la necesidad de reducir las concentraciones de los principales contaminantes en el aire a niveles considerados aceptables a efectos de protección de los ecosistemas sensibles;
Considerando que la Directiva 80/779/CEE (8), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1985, permite elegir entre dos métodos y análisis y dos conjuntos de valores límite asociados a ellos;
Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de dicha Directiva establece la obligación de presentar, entre julio de 1987 y julio de 1988, propuestas relativas a esta aplicación en paralelo de dos conjuntos diferentes de métodos de medición y de valores límite;
Considerando que dichas propuestas deben tener en cuenta los resultados de las mediciones en paralelo a que se refiere el apartado 3 del mismo artículo de dicha Directiva y la necesidad de evitar disposiciones discriminatorias;
Considerando que los resultados de las mediciones en paralelo demuestran que los valores límite definidos en los Anexos I y IV no son igualmente rigurosos;
Considerando que determinados Estados miembros aplican los valores límite del Anexo I mientras que otros aplican los del Anexo IV;
Considerando que tal práctica conduce a la utilización de métodos de muestreo diferentes y difícilmente comparables entre sí;
Considerando...
To continue reading
Request your trial