Council Directive 92/52/EEC of 18 June 1992 on infant formulae and follow-on formulae intended for export to third countries

Published date01 July 1992
Subject MatterConsumer protection,Technical barriers,Approximation of laws,Foodstuffs,public health,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 179, 1 July 1992
EUR-Lex - 31992L0052 - ES

Directiva 92/52/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros

Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0129 - 0130
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 19 p. 0216
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 19 p. 0216


DIRECTIVA 92/52/CEE DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las normas comunitarias sobre preparados para lactantes y preparados de continuación se establecen en la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (4) y en la Directiva 91/321/CEE de la Comisión (5);

Considerando que, dada la naturaleza de los productos en cuestión, es deseable que las normas comunitarias o internacionales referentes a su composición se apliquen a dichos productos cuando vayan destinados a la exportación a países terceros;

Considerando que, a fin de evitar un empleo inadecuado de los productos mencionados, que podría perjudicar la salud de los lactantes, es también deseable ampliar la aplicación de las normas comunitarias sobre el etiquetado de los preparados para lactantes y los preparados de continuación a dichos productos cuando vayan destinados a la exportación a países terceros;

Considerando que los productos conformes a la Directiva 91/321/CEE podrán ser comercializados en la Comunidad a partir del 1 de diciembre de 1992; que ninguna legislación prohíbe la exportación de tales productos a países terceros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva se refiere a preparados para lactantes y preparados de continuación según la definición de las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 91/321/CEE, destinados a la exportación a países terceros.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que los productos mencionados en el artículo 1 puedan...

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