Council Directive (EU) 2017/1852 of 10 October 2017 on tax dispute resolution mechanisms in the European Union

Published date14 October 2017
Subject Matteraffari fiscali,fiscalidad,fiscalité
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 265, 14 ottobre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 265, 14 de octubre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 265, 14 octobre 2017
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14.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/1

DIRECTIVA (UE) 2017/1852 DEL CONSEJO

de 10 de octubre de 2017

relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Las situaciones en que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) (3) («Convenio de Arbitraje de la Unión») pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a escala transfronteriza. Generan una carga fiscal excesiva a las empresas y pueden dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en las inversiones transfronterizas y el crecimiento.
(2) Por esta razón, es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relacionados con la interpretación y aplicación de tales tratados fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a doble imposición.
(3) Los mecanismos existentes previstos en los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión podrían no permitir resolver de modo efectivo dichos litigios en todos los casos de manera oportuna. El ejercicio de seguimiento efectuado en el marco de la aplicación del Convenio de Arbitraje de la Unión ha puesto de manifiesto algunas deficiencias importantes, en particular en lo que se refiere al acceso al procedimiento y en lo que se refiere a la duración y la conclusión efectiva del procedimiento.
(4) Con el fin de crear un marco fiscal más justo, es preciso mejorar las normas sobre transparencia y reforzar las medidas contra la elusión fiscal. Al mismo tiempo, en aras de un sistema fiscal justo, es preciso velar por que los mecanismos de resolución de litigios sean integradores, eficaces y sostenibles. Es menester asimismo mejorar los mecanismos de resolución de litigios para responder al riesgo de que aumente el número de litigios por doble o múltiple imposición en los que puedan estar en juego cuantías potencialmente elevadas como consecuencia de prácticas de auditoría más regulares y específicas establecidas por las administraciones tributarias.
(5) Es decisivo introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de litigios en el ámbito tributario que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones para lograr unos regímenes tributarios justos y eficaces en la Unión. Los mecanismos de resolución de litigios deben crear asimismo un marco armonizado y transparente para resolver los litigios, lo que redundaría en beneficio de todos los contribuyentes.
(6) La resolución de litigios debe aplicarse a las diferentes formas de interpretar y aplicar los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular a las diferencias de interpretación y de aplicación que dan lugar a doble imposición. Esto debe alcanzarse mediante un procedimiento que se inicia con la presentación del caso a las autoridades tributarias de los Estados miembros afectados con miras a la resolución del litigio por procedimiento amistoso. Debe alentarse a los Estados miembros a que recurran a formas de resolución de litigios alternativas no vinculantes, como la mediación o la conciliación, durante las fases finales del período del procedimiento amistoso. De no llegarse a un acuerdo amistoso en un plazo determinado, el caso debe someterse a un procedimiento de resolución de litigios. Debe haber flexibilidad en la elección del método para la resolución de litigios, bien mediante estructuras ad hoc, bien mediante estructuras más permanentes. Los procedimientos de resolución de litigios podrían adoptar la forma de una comisión consultiva compuesta por representantes de las autoridades fiscales afectadas y de personalidades independientes o podrían tener la forma de una comisión de resolución alternativa de litigios (esta última aportaría flexibilidad en la elección de los métodos de resolución de litigios). Por otro lado, en su caso, los Estados miembros podrían elegir, por medio de un acuerdo bilateral, utilizar cualquier otro procedimiento de resolución de litigios, como el procedimiento de arbitraje de la «oferta definitiva» (también conocido como arbitraje de «la última mejor oferta»), para resolver el litigio de manera vinculante. Las autoridades tributarias deben tomar una decisión vinculante definitiva por referencia al dictamen de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios.
(7) La mejora del mecanismo de resolución de litigios debe basarse en los sistemas existentes en la Unión, incluido el Convenio de Arbitraje de la Unión. No obstante, el ámbito de aplicación de la presente Directiva ha de ser más amplio que el del Convenio de Arbitraje de la Unión, que se limita exclusivamente a los litigios en materia de precios de transferencia y a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes. La presente Directiva debe aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta y el patrimonio cubierto por los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión. Al mismo tiempo, los individuos y las microempresas y pequeñas y medianas empresas deben tener una menor carga administrativa cuando acceden al procedimiento de resolución de litigios. Además, debe reforzarse la fase de resolución de litigios. En concreto, conviene delimitar la duración de los procedimientos de resolución de los litigios de doble imposición y establecer las condiciones del procedimiento de resolución de litigios para los contribuyentes.
(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(9) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a un juicio justo y la libertad de empresa.
(10) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, establecer un procedimiento eficaz y eficiente para resolver los litigios en el contexto del correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(11) La Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva una vez transcurrido un período de cinco años y los Estados miembros deben asistirla facilitándole todas las contribuciones adecuadas a tal fin.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Directiva establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Asimismo establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios. A efectos de la presente Directiva, todo asunto que dé lugar a tales litigios se denomina «cuestión en litigio».

Artículo 2

Definiciones

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «autoridad competente»: la autoridad de un Estado miembro designada como tal por el Estado miembro de que se trate;

b) «órgano jurisdiccional competente»: el tribunal o cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro que haya sido designado como tal por el Estado miembro de que se trate;

c) «doble imposición»: la imposición por dos o más Estados miembros de uno de los impuestos contemplados por un acuerdo o convenio a que se hace referencia en el artículo 1 con respecto a la misma renta o patrimonio imponibles cuando ello conlleve: i) una carga fiscal suplementaria, ii) un incremento de la deuda tributaria, o iii) la anulación o reducción de pérdidas que podrían utilizarse para compensar los beneficios imponibles;

d) «persona afectada»: toda persona, inclusive un individuo, que sea residente a efectos fiscales en un Estado miembro y cuya tributación se vea afectada directamente por una cuestión en litigio.

2. Todo término no definido en la presente Directiva, salvo que el contexto exija otro significado, tendrá el sentido que tenga en ese momento de conformidad con el acuerdo o convenio correspondiente a que se hace referencia en el artículo 1 que se aplique en la fecha de recepción de la primera notificación de la acción por la cual se produzca o se vaya a producir la cuestión en litigio. A falta de una definición en el marco de dicho acuerdo o convenio, un término no definido...

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