Council Directive (EU) 2019/1995 of 21 November 2019 amending Directive 2006/112/EC as regards provisions relating to distance sales of goods and certain domestic supplies of goods

Published date02 December 2019
Subject MatterTaxation,Value added tax
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 310, 2 December 2019
TEXTO consolidado: 32019L1995 — ES — 18.08.2020

02019L1995 — ES — 18.08.2020 — 001.001


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►B DIRECTIVA (UE) 2019/1995 DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN (UE) 2020/1109 DEL CONSEJO de 20 de julio de 2020 L 244 3 29.7.2020




▼B

DIRECTIVA (UE) 2019/1995 DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2019

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes



Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1)

En el título V, capítulo 1, sección 2, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 36 ter

Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, la expedición o el transporte de los bienes se imputará a la entrega efectuada por ese sujeto pasivo.».

2)

El artículo 66 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 66 bis

No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, en la entrega de bienes por un sujeto pasivo que se considere ha recibido y entregado los bienes de conformidad con el artículo 14 bis, y en la entrega de bienes a dicho sujeto pasivo, el impuesto se devengará y el IVA será exigible en el momento en que se haya aceptado el pago.».

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 136 bis

Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, los Estados miembros dejarán exenta la entrega de dichos bienes a ese sujeto pasivo.».

4)

En el artículo 169, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

sus operaciones exentas conforme a los artículos 136 bis, 138, 142 o 144, los artículos 146 a 149, los artículos 151, 152, 153 o 156, el artículo 157, apartado 1, letra b), los artículos 158 a 161 o el artículo 164;».

5)

En el artículo 204, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, los Estados miembros no podrán aplicar la opción contemplada en el párrafo segundo a un sujeto pasivo en el sentido del artículo 358 bis, punto 1, que haya optado por el régimen especial para los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.».

6)

En el artículo 272, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

los sujetos pasivos que no realicen ninguna de las operaciones contempladas en los artículos 20, 21, 22, 33, 36, 136 bis,138 y 141;».

7)

En el título XII, el título de capítulo 6 se sustituye por el texto siguiente:

« Regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes ».

8)

En el título XII, capítulo 6, el título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo ».

9)

El artículo 369 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 369 bis

A los efectos de la presente sección y sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho comunitario, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)

“sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo”: todo sujeto pasivo que tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad o que posea en ella un establecimiento permanente, pero que no tenga dicha sede en el territorio del Estado miembro de consumo ni posea en él un establecimiento permanente;

2)

“Estado miembro de identificación”: el Estado miembro en cuyo territorio el sujeto...

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