Council Implementing Regulation (EU) No 282/2011 of 15 March 2011 laying down implementing measures for Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax (recast)

Published date23 March 2011
Subject Matterimposta sul valore aggiunto,ravvicinamento delle legislazioni,affari fiscali,impuesto sobre el valor añadido,aproximación de las legislaciones,fiscalidad,taxe sur la valeur ajoutée,rapprochement des législations,fiscalité
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 77, 23 marzo 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 77, 23 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 77, 23 mars 2011
TEXTO consolidado: 32011R0282 — ES — 01.07.2022

02011R0282 — ES — 01.07.2022 — 007.001


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►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 282/2011 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (refundición) (DO L 077 de 23.3.2011, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO (UE) No 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 L 290 1 20.10.2012
►M2 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 L 284 1 26.10.2013
►M3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2459 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2017 L 348 32 29.12.2017
►M4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1912 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2018 L 311 10 7.12.2018
►M5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2026 DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2019 L 313 14 4.12.2019
►M6 Modificado por: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1112 DEL CONSEJO de 20 de julio de 2020 L 244 9 29.7.2020
►M7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/432 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2022 L 88 15 16.3.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 282/2011 DEL CONSEJO

de 15 de marzo de 2011

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(refundición)



CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1

El presente Reglamento establece medidas para la ejecucion de determinadas disposiciones de los títulos I a V y VII a XII de la Directiva 2006/112/CE.



CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

(TÍTULO I DE LA DIRECTIVA 2006/112/CE)

Artículo 2

No darán lugar a adquisiciones intracomunitarias en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE:

a)

el traslado de un medio de transporte nuevo por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo con motivo de un cambio de residencia, siempre que, en el momento de dicho traslado, no pueda aplicarse la exención establecida en el artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE;

b)

la devolución de un medio de transporte nuevo, por una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, al Estado miembro desde el cual se le suministró inicialmente ese medio de transporte al amparo de la exención establecida en el artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 bis, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, las prestaciones de servicios siguientes no estarán sujetas al impuesto si el prestador demuestra que el lugar de realización de la prestación determinado de conformidad con el capítulo V, sección 4, subsecciones 3 y 4, del presente Reglamento está situado fuera de la Comunidad:

a)

a partir del 1 de enero de 2013, el servicio mencionado en el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE;

b)

a partir del 1 de enero de 2015, los servicios enumerados en el artículo 58 de la Directiva 2006/112/CE;

c)

los servicios enumerados en el artículo 59 de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 4

El sujeto pasivo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2006/112/CE, tenga derecho a acogerse a la no imposición de sus adquisiciones intracomunitarias de bienes, seguirá ejerciendo tal derecho cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, letras d) o e), de dicha Directiva, le haya sido asignado un número de identificación a efectos del IVA por los servicios recibidos respecto de los cuales adeude el IVA, o por los servicios prestados por él en el territorio de otro Estado miembro respecto de los cuales el deudor del IVA sea exclusivamente el destinatario.

No obstante, si dicho sujeto pasivo comunica ese número de identificación a efectos del IVA a un proveedor con respecto a una adquisición intracomunitaria de bienes, se considerará que ha ejercido la opción establecida en el artículo 3, apartado 3, de la citada Directiva.



CAPÍTULO III

SUJETOS PASIVOS

(TÍTULO III DE LA DIRECTIVA 2006/112/CE)

Artículo 5

Toda agrupación europea de interés económico (AEIE) constituida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2137/85 que efectúe una entrega de bienes o una prestación de servicios, a título oneroso, a favor de sus miembros o de terceros, será considerada sujeto pasivo en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.



KAPITEL IV

▼M5

HECHO IMPONIBLE

(TÍTULO IV DE LA DIRECTIVA 2006/112/CE)



SECCIÓN 1

Entregas de bienes

(Artículos 14 a 19 de la Directiva 2006/112/CE)

▼M5

Artículo 5 bis

A efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 4, de la Directiva 2006/112/CE, se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta, también cuando el proveedor haya intervenido de manera indirecta en la expedición o transporte de los bienes, en particular en los siguientes casos:

a)

cuando el proveedor subcontrate la expedición o el transporte de los bienes a un tercero que los entregará físicamente al cliente;

b)

cuando un tercero se encargue de la expedición o el transporte de los bienes pero el proveedor asuma toda o parte de la responsabilidad por la entrega física de los bienes al cliente;

c)

cuando el proveedor facture y cobre las tasas de transporte al cliente y las remita ulteriormente a un tercero que se encargará de organizar la expedición o el transporte de los bienes;

d)

cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente, ponga en contacto al cliente y a un tercero o facilite de cualquier otra forma a un tercero la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor.

No obstante, no se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta cuando el cliente transporte él mismo los bienes o cuando el cliente organice la entrega de los bienes con un tercero y el proveedor no intervenga de manera directa o indirecta para organizar o contribuir a organizar la expedición o el transporte de dichos bienes.

Artículo 5 ter

A efectos de la aplicación del artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE, se entenderá por "facilitar" la utilización de una interfaz electrónica a fin de que un cliente y un proveedor que ponga bienes a la venta a través de la interfaz electrónica puedan entablar un contacto que dé lugar a una entrega de bienes a través de esa interfaz electrónica.

No obstante, un sujeto pasivo no facilitará una entrega de bienes si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

cuando el sujeto pasivo no establezca, de manera directa o indirecta, los términos y condiciones en que se efectúa la entrega de bienes;

b)

cuando el sujeto pasivo no intervenga, de manera directa o indirecta, en la autorización del cobro al cliente de los pagos efectuados;

c)

cuando el sujeto pasivo no intervenga, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes.

El artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE no será aplicable a los sujetos pasivos que solo se encarguen:

a)

del tratamiento de los pagos en relación con la entrega de bienes;

b)

del listado o la publicidad de bienes;

c)

de la reorientación o la transferencia de clientes a otras interfaces electrónicas en las que los bienes se ofrezcan a la venta, sin ninguna otra intervención en la entrega.

Artículo 5 quater

A efectos de la aplicación del artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE, cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado él mismo los bienes, no estará obligado al pago de un importe del IVA que supere el que haya declarado y pagado sobre esas entregas si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

cuando el sujeto pasivo dependa de la información facilitada por los proveedores que venden bienes a través de una interfaz electrónica o por otros terceros para declarar y pagar correctamente el IVA sobre dichas entregas;

b)

cuando la información mencionada en la letra a) sea incorrecta;

c)

cuando el sujeto pasivo pueda demostrar que no sabía ni podía razonablemente saber que esta información era incorrecta.

Artículo 5 quinquies

El sujeto pasivo que se considere ha recibido y entregado los bienes con arreglo al artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE, a menos que disponga de información que indique lo contrario, considerará:

a)

que la persona que vende bienes a través de una interfaz electrónica es un sujeto pasivo;

b)

que la persona que compra esos bienes no es un sujeto pasivo.



SECCIÓN 2

Prestaciones de servicios

(Artículos 24 a 29 de la Directiva 2006/112/CE)

▼B

Artículo 6

1.
Por servicios de restauración y catering se entenderá aquellos que consistan en el suministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, para consumo humano, y que vayan acompañados de servicios auxiliares suficientes para permitir el consumo inmediato de los mismos. El suministro de alimentos o bebidas, o de ambos, se considerará únicamente uno de los elementos de un conjunto en el...

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