Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo de 21 de septiembre de 2020 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

Published date21 September 2020
Date of Signature21 September 2020
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 305I, 21 September 2020
Subject MatterCommon foreign and security policy
LI2020305ES.01000101.xml
21.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 305/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1309 DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2020

por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) El 27 de marzo de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») formuló, en nombre de la Unión, una Declaración sobre Libia en la que se pedía a todas las partes que respetasen los derechos humanos y el Derecho internacional.
(3) El 12 de mayo de 2020, el Alto Representante emitió una Declaración, en nombre de la Unión, en la que se afirmaba que la Unión mantiene su determinación de hacer respetar plenamente el embargo de armas a Libia impuesto por las Naciones Unidas. Se destacó también que no deben escatimarse esfuerzos para asegurar una aplicación plena y efectiva de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también en las fronteras terrestres y marítimas con Libia.
(4) Asimismo, la Declaración recordaba a las partes que tienen la obligación de respetar el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional humanitario, y que quienes lo vulneren tendrán que responder por ello.
(5) El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Libia y, en particular, por los actos que amenazan su paz, su seguridad o su estabilidad, especialmente los incumplimientos del embargo de armas de las Naciones Unidas y los intentos ilícitos de contrabando de petróleo libio, así como los abusos contra los derechos humanos.
(6) En este contexto, y teniendo en cuenta la continua escalada de violencia en Libia, deben añadirse dos personas responsables de abusos contra los derechos humanos y tres entidades implicadas en el incumplimiento del embargo de armas de las Naciones Unidas, a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
(7) Por tanto, procede modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de...

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