Council Opinion of 5 April 2022 on the appointment of the Controller of procedural guarantees of the European Anti-Fraud Office (OLAF) 2022/C 153/03

Published date07 April 2022
Date of Signature05 April 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, C 153, 7 April 2022
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7.4.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 153/8

DICTAMEN DEL CONSEJO

de 5 de abril de 2022

sobre el nombramiento del controlador de las garantías procedimentales de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(2022/C 153/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 325,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (1), y en particular su artículo 9 bis,

Vista la lista de candidatos debidamente cualificados para el cargo de controlador de las garantías procedimentales elaborada por la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 (2), por el cual se modificaba el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 a fin de crear una función interna en forma de controlador de las garantías procedimentales de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, el «controlador»).
(2) En virtud del artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2013, la Comisión nombrará un controlador por un período de cinco años no renovable. En virtud del artículo 9 bis, apartado 4, de dicho Reglamento, tras una convocatoria de candidaturas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión elaborará una lista de candidatos debidamente cualificados para el cargo de controlador. Previa consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión nombrará al controlador.
(3) El 9 de diciembre de 2021, la Comisión facilitó al Consejo una lista reducida de tres candidatos debidamente cualificados por orden de preferencia para el cargo de controlador y solicitó el dictamen del Consejo sobre el nombramiento del controlador.
(4) El Consejo examinó la cuestión y, en particular, los documentos facilitados por la Comisión sobre los tres candidatos debidamente cualificados,

HA EMITIDO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

El Consejo emite un...

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