Council Regulation (EC) No 859/2003 of 14 May 2003 extending the provisions of Regulation (EEC) No 1408/71 and Regulation (EEC) No 574/72 to nationals of third countries who are not already covered by those provisions solely on the ground of their nationality

Published date20 May 2003
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 124, 20 de mayo de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 124, 20 mai 2003
EUR-Lex - 32003R0859 - ES

Reglamento (CE) n° 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del Reglamento (CEE) n° 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas

Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0001 - 0003


Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo

de 14 de mayo de 2003

por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del Reglamento (CEE) n° 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el punto 4 de su artículo 63,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su reunión extraordinaria de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo proclamó que la Unión Europea debe dar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros, concederles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión Europea, fomentar la ausencia de discriminación en la vida económica, social y cultural y aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de los Estados miembros.

(2) En su Resolución de 27 de octubre de 1999(3), el Parlamento Europeo instó a la rápida materialización de las promesas de trato justo de los nacionales de terceros países que residen legalmente en los Estados miembros y a la definición de su estatuto jurídico con derechos uniformes y tan próximos como sea posible a los de los ciudadanos de la Unión Europea.

(3) Asimismo, el Comité Económico y Social Europeo, especialmente en su dictamen de 26 de septiembre de 1991, sobre el estatuto de los trabajadores migrantes procedentes de terceros países(4), apela a la igualdad de trato entre los nacionales comunitarios y los nacionales de terceros países en el ámbito social.

(4) El apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.

(5) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el espíritu del apartado 2 de su artículo 34.

(6) El fomento de un alto nivel de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros son objetivos de la Comunidad.

(7) En relación con las condiciones de la protección social de los nacionales de terceros países y, en particular, del régimen de seguridad social aplicable a los mismos, el Consejo de Empleo y Política Social consideró en sus conclusiones de 3 de diciembre de 2001 que la coordinación aplicable a los nacionales de terceros países debe concederles un conjunto de derechos...

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