| Published date | 30 December 2004 |
| Subject Matter | Assistance,External relations,Cooperation |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 389, 30 December 2004 |
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| 30.12.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 389/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 2257/2004 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2004
por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
| (1) | En su reunión de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, el Consejo Europeo decidió que Croacia era un país candidato a la adhesión, y pidió a la Comisión que elaborase una estrategia de preadhesión para Croacia que incluyera el necesario instrumento financiero. |
| (2) | Para proporcionar ayuda de preadhesión a Croacia es preciso incluir este país como beneficiario conforme al Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental (PHARE) (1), al Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) (2) y el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (SAPARD) (3). |
| (3) | El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Croacia, firmado el 29 de octubre de 2001, establece en su Título III que Croacia debe promover activamente la cooperación regional en los Balcanes occidentales. |
| (4) | La dimensión regional de la ayuda comunitaria a los Balcanes occidentales es objeto de atención especial a través del Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (4) (CARDS), cuyo objetivo es fomentar la cooperación regional, y Croacia debe seguir siendo subvencionable para proyectos y programas de dimensión regional. |
| (5) | La Decisión 2004/648/CE (5) determina los principios, las prioridades y las condiciones contenidos en la Asociación Europea con Croacia. |
| (6) | El Memorando de Acuerdo sobre el desarrollo de una red principal para el transporte El regional en el Sudeste de Europa debe facilitar la selección de las medidas prioritarias para desarrollar una red paneuropea de transporte durante el período de preadhesión. |
| (7) | La entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) requiere ciertas adaptaciones en los Reglamentos para que su terminología y las prácticas actuales se ajusten al citado Reglamento. |
| (8) | Aunque en el presente Reglamento no se mencione a los nuevos Estados miembros, el artículo 33 del Acta de Adhesión de 2003 establece que los Reglamentos (CE) no 3906/89 y (CE) no 1267/1999 son aplicables a estos Estados miembros durante un período transitorio. |
| (9) | La Comisión ha adoptado el Reglamento (CE) no 1419/2004 (7) y el Reglamento (CE) no 447/2004 (8) que constituyen el fundamento jurídico para la financiación de medidas con cargo a SAPARD en virtud de compromisos que todavía no habían llegado a término en la fecha de adhesión. Cualquier decisión de la Comisión que aún pudiera resulta necesaria hasta la finalización de estos compromisos y que no pueda basarse en los dos citados Reglamentos podrá seguir fundándose en el Reglamento (CE) no 1268/1999, al estar éste en vigor antes de su modificación por el presente Reglamento. |
| (10) | Los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 deben modificarse en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo queda modificado como sigue:
| 1) | El artículo 3 queda modificado como sigue:
| a) | El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: “3. Por lo que respecta a los países candidatos con acuerdos de asociación para la adhesión, las financiaciones en virtud del programa PHARE se concentrarán en las prioridades esenciales relacionadas con la adopción del acervo comunitario, a saber, el refuerzo de la capacidad administrativa e institucional de los países candidatos a la adhesión y las inversiones, exceptuando las inversiones financiadas con arreglo a los Reglamentos del Consejo (CE) no 1267/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (9) y 1268/1999, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (10), siempre que se cumplan las condiciones para la financiación de medidas establecidas en dichos Reglamentos. El programa PHARE podrá también financiar medidas en materia de medio ambiente, transportes y desarrollo agrícola y rural que constituyan una parte accesoria pero indispensable de los programas integrados de reestructuración industrial o desarrollo regional.”; |
| b) | Se añaden los apartados siguientes: “4. La ayuda podrá utilizarse para financiar la participación de los países beneficiarios en virtud del presente Reglamento en la cooperación regional, transfronteriza y, en su caso, transnacional e interregional entre sí y entre ellos y los Estados miembros de la UE. 5. En su caso, la ayuda podrá también utilizarse |
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