Council Regulation (EC) No 58/2003 of 19 December 2002 laying down the statute for executive agencies to be entrusted with certain tasks in the management of Community programmes

Published date16 January 2003
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 11, 16 gennaio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 16 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 11, 16 janvier 2003
EUR-Lex - 32003R0058 - ES 32003R0058

Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/2003 p. 0001 - 0008


Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo

de 19 de diciembre de 2002

por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha ido estableciendo cada vez un mayor número de programas en diversos ámbitos, en favor de distintas categorías de beneficiarios y en el contexto de las medidas establecidas en el artículo 3 del Tratado. Normalmente es la Comisión la que se encarga de adoptar las medidas de ejecución de dichos programas, en lo sucesivo denominados programas comunitarios.

(2) La aplicación de esos programas comunitarios se financia, al menos en parte, con créditos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea.

(3) Con arreglo al artículo 274 del Tratado, la Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto.

(4) Para poder asumir plenamente sus responsabilidades ante los ciudadanos, la Comisión debe centrarse prioritariamente en sus funciones institucionales. Por tanto, es conveniente que pueda delegar algunas tareas de gestión de ciertos programas comunitarios en otras entidades. La contratación externa de algunas de esas tareas puede constituir, además, un medio de alcanzar, con mayor eficacia, los objetivos de esos programas comunitarios.

(5) La contratación externa de las tareas de gestión debe, no obstante, ajustarse a las limitaciones impuestas por el sistema institucional establecido en el Tratado. Esto significa que las misiones que el Tratado asigna a las instituciones y que implican el ejercicio de un margen de apreciación que pueda entrañar opciones políticas no pueden delegarse.

(6) Por otra parte, el recurso a la contratación externa debe supeditarse a un análisis de los costes y ventajas que tenga en cuenta varios factores, tales como la identificación de las tareas que justifiquen una contratación externa, la evaluación de costes y beneficios, incluidos los derivados del control y la coordinación y el impacto en los recursos humanos, la eficacia y la flexibilidad en la aplicación de las tareas contratadas, la simplificación de los procedimientos utilizados, la proximidad de la actividad contratada a los beneficiarios finales, la visibilidad de la Comunidad como promotora del programa comunitario en cuestión y el mantenimiento de un nivel de conocimientos adecuado dentro de la Comisión.

(7) Una forma de contratación externa consiste en recurrir a organismos de derecho comunitario dotados de personalidad jurídica, en lo sucesivo denominados agencias ejecutivas.

(8) Con el fin de garantizar la homogeneidad institucional de las agencias ejecutivas, conviene establecer su estatuto y, en particular, algunos aspectos esenciales de su estructura, tareas, funcionamiento, régimen presupuestario, personal, controles y responsabilidad.

(9) Como institución responsable de la ejecución de los distintos programas comunitarios, la Comisión es la más capacitada asimismo para evaluar si conviene encargar a una agencia ejecutiva tareas de gestión de uno o más programas comunitarios y en qué medida. No obstante, el recurso a una agencia ejecutiva no exime a la Comisión de las responsabilidades que le incumben en virtud del Tratado y, en particular, de su artículo 274. Por tanto, debe poder determinar estrictamente la labor de la agencia ejecutiva y conservar un control efectivo de su funcionamiento y, en particular, de sus órganos directivos.

(10) Ello significa que la Comisión ha de ser competente para instituir, y en su caso suprimir, las agencias ejecutivas de acuerdo con el presente Reglamento. Puesto que la decisión de instituir una agencia ejecutiva es una medida de alcance general de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4), es conveniente que se adopte con arreglo a dicha Decisión.

(11) También es necesario que la Comisión pueda designar tanto a los miembros del Comité de Dirección de la agencia ejecutiva como a su Director, de modo que la Comisión no pierda el control de las funciones de su propia competencia cuando las delegue en la agencia.

(12) Por último, es necesario que la actividad realizada por la agencia ejecutiva se ajuste plenamente a la programación que la Comisión determine para los programas comunitarios en cuya gestión participe. Por tanto, el programa de trabajo anual de la agencia ejecutiva debe presentarse a la Comisión para que ésta de su acuerdo y ajustarse a las decisiones presupuestarias.

(13) Para garantizar una contratación externa eficaz, y con vistas a aprovechar plenamente la tarea de la agencia, es conveniente que la Comisión pueda delegar en ella la totalidad o parte de las tareas de ejecución de uno o más programas comunitarios, con la salvedad de aquellas que impliquen el ejercicio de un margen de valoración que pueda plasmarse en opciones políticas. Las tareas que pueden delegarse incluyen la gestión de la totalidad o parte de las fases del ciclo de un proyecto específico, la adopción de los actos de ejecución presupuestaria necesarios, la recopilación y el tratamiento de datos que deban transmitirse a la Comisión y la elaboración de recomendaciones para ésta.

(14) Como el presupuesto de la agencia ejecutiva se destina a financiar solamente sus gastos de funcionamiento, es conveniente que sus ingresos estén constituidos principalmente por una subvención consignada en el presupuesto general de la Unión Europea, determinada por la Autoridad Presupuestaria y procedente de la dotación financiera de los programas comunitarios en cuya gestión participe.

(15) Para garantizar la aplicación del artículo 274 del Tratado, los créditos operativos de los programas comunitarios en cuya gestión participe la agencia ejecutiva deben quedar consignados en el presupuesto general de la Unión Europea y deben ejecutarse mediante imputación directa a dicho presupuesto. Por tanto, las operaciones financieras correspondientes a estos créditos deben efectuarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5).

(16) La agencia ejecutiva puede encargarse de tareas de ejecución relacionadas con la gestión de programas financiados por otras fuentes aparte del presupuesto general de la Unión Europea. No obstante, eso no debe implicar, incluso indirectamente, sobrecargas administrativas que deberían estar cubiertas por créditos suplementarios a cargo del presupuesto general en cuestión. En tal caso, deben aplicarse las disposiciones del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas derivadas de los actos fundamentales relativos a los programas comunitarios considerados.

(17) El objetivo de transparencia y fiabilidad de la gestión de la agencia ejecutiva requiere que se organicen controles internos y externos de su funcionamiento. Para ello, es necesario que se haga a la agencia ejecutiva responsable de sus actos y que la Comisión ejerza sobre ella una tutela administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de control del Tribunal de Justicia.

(18) Resulta conveniente que el público pueda acceder a los documentos que obren en poder de la agencia ejecutiva, con unas condiciones y unos límites análogos a aquellos a que se refiere el artículo 255 del Tratado.

(19) La agencia ejecutiva debe cooperar de manera intensa y constante con los servicios de la Comisión responsables de los programas comunitarios en cuya gestión participe. Para que esta cooperación sea lo más eficaz posible es conveniente que la agencia ejecutiva esté establecida en el lugar en que lo estén la Comisión y sus servicios, de conformidad con el Protocolo sobre las sedes de las instituciones y de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la...

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