Council Regulation (EC) No 743/2002 of 25 April 2002 establishing a general Community framework of activities to facilitate the implementation of judicial cooperation in civil matters

Published date01 May 2002
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures,giustizia e affari interni
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 115, 01 de mayo de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 115, 01 mai 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 115, 01 maggio 2002
EUR-Lex - 32002R0743 - ES

Reglamento (CE) n° 743/2002 del Consejo, de 25 de abril de 2002, por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil

Diario Oficial n° L 115 de 01/05/2002 p. 0001 - 0005


Reglamento (CE) no 743/2002 del Consejo

de 25 de abril de 2002

por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) de su artículo 61 y el apartado 1 de su artículo 67,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con este fin la Comunidad debe, entre otras, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

(2) El 3 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó un plan de acción del Consejo y de la Comisión en el que se presenta la mejor manera de llevar a la práctica las disposiciones del Tratado de Amsterdam para crear un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, denominado en lo sucesivo "el plan de acción de Viena"(4).

(3) En la reunión del Consejo Europeo en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, se adoptaron las conclusiones "Hacia una unión de libertad, seguridad y justicia: los hitos de Tampere".

(4) El 30 de noviembre de 2000, el Consejo adoptó un programa conjunto de la Comisión y del Consejo de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(5).

(5) La Acción común 96/636/JAI(6) estableció, para el período 1996-2000, un programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia (Grotius).

(6) Mediante el Reglamento (CE) n° 290/2001(7), el programa de fomento e intercambios para profesionales de la justicia en el ámbito del Derecho civil (Grotius-civil) se renovó por un período transitorio de un año solamente, hasta que se cuente con el resultado de un estudio pormenorizado sobre el enfoque futuro de las acciones y el apoyo comunitarios.

(7) La Decisión n° 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8) establece un programa de acción (acción Robert Schuman) por un período de tres años para ampliar el conocimiento del Derecho comunitario entre los profesionales de la justicia.

(8) Es preciso contar con un marco general comunitario de actividades flexible y efectivo en el ámbito del Derecho civil si se quieren conseguir los ambiciosos objetivos establecidos por el Tratado, por el plan de acción de Viena y por las conclusiones de Tampere.

(9) Este marco general comunitario de actividades debe prever las iniciativas adoptadas por la Comisión, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, para las acciones de apoyo a las organizaciones que fomentan y facilitan la cooperación judicial en materia civil, así como para las acciones en apoyo de proyectos específicos.

(10) Para el desarrollo futuro de la cooperación judicial en materia civil debe emprenderse una serie de acciones en el marco de un programa comunitario de actividades. La planificación y puesta en práctica de esas acciones se beneficiarán del hecho de contar con un marco general comunitario de actividades.

(11) Las acciones llevadas a cabo por la Comisión podrían consistir en acciones específicas como estudios, investigaciones, seminarios, conferencias, reuniones de expertos, publicaciones, manuales, bases de datos y/o sitios de Internet, así como las medidas para difundir los resultados de los proyectos cofinanciados conforme al marco general comunitario de actividades.

(12) Un marco general comunitario de actividades con el fin de mejorar la comprensión mutua de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros contribuirá a disminuir los obstáculos para la cooperación judicial en materia civil, y, por consiguiente, al correcto funcionamiento del mercado interior.

(13) Se precisa de medidas que garanticen una buena utilización de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil; las mismas serán más...

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