Council Regulation (EEC) No 2015/92 of 20 July 1992 amending Regulation (EEC) No 1432/92 prohibiting trade between the European Economic Community and the Republics of Serbia and Montenegro

Published date22 July 1992
Subject Matterrelaciones exteriores,Política comercial,relations extérieures,Politique commerciale,relazioni esterne,Politica commerciale
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 205, 22 de julio de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 205, 22 juillet 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 205, 22 luglio 1992
EUR-Lex - 31992R2015 - ES 31992R2015

REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro -

Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1992 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:

1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 3

Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir...

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