Council Regulation (EEC) No 2015/92 of 20 July 1992 amending Regulation (EEC) No 1432/92 prohibiting trade between the European Economic Community and the Republics of Serbia and Montenegro
Published date | 22 July 1992 |
Subject Matter | relaciones exteriores,Política comercial,relations extérieures,Politique commerciale,relazioni esterne,Politica commerciale |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 205, 22 de julio de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 205, 22 juillet 1992,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 205, 22 luglio 1992 |
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro -
Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1992 p. 0002 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;
Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;
Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:
1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
« a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 3
Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir...
To continue reading
Request your trial