Council Regulation (EEC) No 3572/90 of 4 December 1990 amending, as a result of German unification, certain Directives, Decisions and Regulations relating to transport by road, rail and inland waterway

Published date17 December 1990
Subject MatterLibertà di stabilimento,trasporti,integrazione della Repubblica democratica tedesca (RDT),Libertad de establecimiento,transportes,integración de la República Democrática Alemana,Liberté d'établissement,transports,intégration de la République démocratique allemande (RDA)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 353, 17 dicembre 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 353, 17 de diciembre de 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 353, 17 décembre 1990
EUR-Lex - 31990R3572 - ES

Reglamento (CEE) nº 3572/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se modifican, en razón de la unificación alemana, determinados Reglamentos, Directivas y Decisiones en el sector de los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable

Diario Oficial n° L 353 de 17/12/1990 p. 0012 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0223
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0223


REGLAMENTO (CEE) No 3572/90 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por el que se modifican, en razón de la unificación alemana, determinados Reglamentos, Directivas y Decisiones en el sector de los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que la Comunidad ha adoptado un conjunto de normas sobre los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable ;

Considerando que, a partir de la unificación alemana, el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que es necesario adaptar determinados actos comunitarios relativos a los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable a fin de tomar en consideración la situación particular de dicho territorio ;

Considerando que es necesario establecer un plazo concreto para que se ajuste a los actos comunitarios la normativa vigente en el territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que las excepciones previstas a estos efectos deben tener un carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado común ;

Considerando que la información disponible sobre la normativa y la situación de los transportes por carretera, por ferrocarril y por vía navegable en el territorio de la antigua República Democrática Alemana no permite determinar de manera definitiva la naturaleza de las adaptaciones ni el alcance de las excepciones y que, para poder tener en cuenta la evolución de esta situación, debe preverse un procedimiento simplificado de acuerdo con el tercer guión del artículo 145 del Tratado ;

Considerando que las disposiciones de las Directivas 74/561/CEE(4) y 74/562/CEE(5), modificadas ambas por última vez por la Directiva 89/438/CEE(6), deben aplicarse de modo que a la vez que se respeten los derechos adquiridos de los transportistas en ejercicio profesional en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, se conceda a los transportistas recientemente establecidos un plazo para cumplir determinadas disposiciones relativas a la capacidad financiera y a la capacidad profesional ;

Considerando que, a partir de la unficación alemana, los vehículos de carretera matriculados en el territorio de la antigua República Democrática Alemana tendrán el mismo estatuto jurídico que los vehículos de carretera de los demás Estados miembros ; que el Reglamento (CEE) No 3281/85 del Consejo(7) prevé una serie de medidas relativas a los aparatos de control instalados en los vehículos de carretera ; que la instalación de estos aparatos en los vehículos nuevos se efectúa en el momento de su producción y no presenta dificultad alguna, mientras que su instalación en los vehículos matriculados en el territorio de la antigua República Democrática Alemana antes de la unificación alemana debe poder hacerse durante un período transitorio razonable, habida cuenta de su coste adicional y de la capacidad técnica de los talleres de instalación autorizados ;

Considerando que conviene insertar la denominación Deutsche Reichsbahn (DR) en los actos comunitarios que hacen mención expresa de los nombres de las empresas...

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