Council Regulation (EEC) No 1754/92 of 30 June 1992 amending Regulations (EEC) Nos 1035/72 and (EEC) 1121/89 as regards the intervention thresholds mechanism for fresh fruit and vegetables

Published date01 July 1992
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 180, 1 July 1992
EUR-Lex - 31992R1754 - ES

Reglamento (CEE) n° 1754/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica los Reglamentos (CEE) n° 1035/72 y 1121/89 en lo referente al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 180 de 01/07/1992 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0014
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0014


REGLAMENTO (CEE) No 1754/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 1035/72 y 1121/89 en lo referente al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que a partir de la campaña de la comercialización de 1992/1993, debe tomarse en consideración la producción cosechada en el territorio de la antigua República Democrática Alemana para calcular y aplicar los umbrales de intervención; que es conveniente adaptar a esta nueva situación, por una parte, el umbral de intervención y las bandas de rebasamiento que se fijan en el apartado 3 bis del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72 para los tomates y, por otra, las bandas de rebasamiento fijadas para las manzanas y las coliflores en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1121/89 (5).

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1121/89 se estableció para las manzanas un umbral de intervención durante las campañas de 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992; que, habida cuenta de la situación del mercado de este producto, procede mantener vigente dicho umbral más allá de la campaña de 1991/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 bis del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, el párrafo primero será sustituido por le texto siguiente:

«Si las cantidades de tomates que durante una campaña determinada hayan sido objeto de medidas de intervención, por aplicación de los artículos 15 y 19 bis...

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