Council Regulation (EEC) No 3889/89 of 11 December 1989 opening and providing for the administration of a Community tariff quota for meat of bovine animals, frozen, falling within CN code 0202 and products falling within CN code 0206 29 91 (1990)

Published date27 December 1989
Subject MatterCommercial policy,CCT: derogations,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 378, 27 December 1989
EUR-Lex - 31989R3889 - ES

REGLAMENTO (CEE) Ng 3889/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de bovino congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1990) -

Diario Oficial n° L 378 de 27/12/1989 p. 0016 - 0017


REGLAMENTO (CEE) Nº 3889/89 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1989 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de bovino congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1990)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual de carne de bovino congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91, con un derecho del 20% y un volumen de 53 000 toneladas, expresados en peso de carne deshuesada; que conviene, por consiguiente, abrir, para el año 1990, dicho contingente;

Considerando que procede garantizar, en particular, que todos los operadores interesados de la Comunidad puedan tener acceso a dicho contingente y que el derecho previsto para el mismo se aplique sin interrupción a todas las importaciones de los productos en cuestión hasta agotar el volumen contingentario;

Considerando que es preciso garantizar una transición armoniosa del régimen de gestión nacional aplicado en los años anteriores al régimen de gestión comunitaria aplicable a partir de 1990; que, a tal fin, un sistema de reparto por la Comisión de las cantidades disponibles entre los operadores tradicionales, por una parte, y los operadores interesados en el comercio de carne de bovino, por otra, ha de permitir que estos operadores se beneficien progresivamente de ese régimen; que, para asegurarse de la seriedad de sus actividades, es conveniente, no obstante, que sólo se tomen en consideración las cantidades de cierta importancia que sean representativas de los intercambios comunitarios;

Considerando que en la definición de los operadores tradicionales hay que tener en cuenta la particular situación de Portugal, donde este contingente sólo es aplicable a partir de 1988;

Considerando que, con...

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