Council Regulation (EEC) No 467/87 of 10 February 1987 amending Regulation (EEC) No 805/68 on the common organization of the market in beef and veal and the systems of premiums granted in the beef and veal sector
Published date | 17 February 1987 |
Subject Matter | Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 48, 17 February 1987 |
Reglamento (CEE) n° 467/87 del Consejo de 10 de febrero de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, así como los regímenes de primas concedidas en dicho sector
Diario Oficial n° L 048 de 17/02/1987 p. 0001 - 0003
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REGLAMENTO (CEE) No 467/87 DEL CONSEJO
de 10 de febrero de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, así como los regímenes de primas concedidas en dicho sector
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 805/68 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (3) prevé la compra pública como instrumento principal de apoyo al mercado de la carne de vacuno; que, en la situación actual, la intervención pública ha perdido progresivamente su función original de red de seguridad y se ha convertido en una salida en sí misma; que conviene, por lo tanto, adaptar dicho régimen, limitando las compras públicas, lo que debería devolver al precio de mercado su papel fundamental como guía de la oferta y de la demanda;
Considerando, no obstante, que actualmente, teniendo en cuenta, en particular, la incidencia en el mercado de la carne de vacuno de las medidas adoptadas en el sector lechero, la aplicación de un régimen temporal que deje sin efecto el Reglamento (CEE) no 805/68 durante el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988 resulta más apropiado que una modificación permanente de dicha organización de los mercados; que, desde este enfoque, la Comisión, al tiempo que mantiene su posición de fondo en cuanto a la reforma a largo plazo del mercado de la carne de vacuno, ha modificado su propuesta, en aplicación del párrafo segundo del artículo 149 del Tratado;
Considerando que el período antes citado se fija independientemente del inicio de la campaña de comercialización 1987/88; que, por consiguiente, en caso de prolongación de la campaña actual, procede establecer una excepción al Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija para la campaña de comercialización 1986/87 el precio de orientación y el precio de intervención de los vacunos pesados (4);
Considerando que, en el marco del régimen temporal previsto, es conveniente hacer que el recurso a la intervención sea más restrictivo, por una parte, haciendo que dependa su desencadenamiento a la vez del nivel de los precios de mercado en la Comunidad y en los Estados miembros de que se trate y, por otra parte, aproximando notablemente el precio de compra al precio de mercado;
Considerando que, dada la incertidumbre relacionada, al mismo tiempo, con la incidencia de las medidas adoptadas en el sector lechero y con el funcionamiento del nuevo régimen de intervención, conviene prever la posibilidad, en caso necesario, de recurrir a medidas de intervención excepcionales y establecer los medios susceptibles de remediar las consecuencias que una caída excesiva de los precios tendría en los precios de compra;
Considerando que, para compensar el efecto de la adaptación del régimen de intervención, es preciso prever los medios de mantenimiento de...
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