Council Regulation (EEC) No 764/89 of 20 March 1989 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date29 March 1989
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 84, 29 March 1989
EUR-Lex - 31989R0764 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 764/89 DEL CONSEJO de 20 de marzo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales para la aplicacion de la tasa contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lacteos

Diario Oficial n° L 084 de 29/03/1989 p. 0002 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 764/89 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 857/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1110/88 (6), establece en su artículo 3 que se tomarán en cuenta determinadas situaciones particulares para la determinación de las cantidades de referencia; que las situaciones que pueden dar lugar a la concesión de una cantidad específica deducida de la reserva nacional no incluyen a los productores que han contraído un compromiso con arreglo al Reglamento (CEE) no 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y de reconversión de ganado vacuno lechero (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1300/84 (8) y que, por esta razón, no entregaron leche o productos lácteos durante el año de referencia considerado por el Estado miembro interesado, excepto si dichos productores realizaron inversiones o llevaron a cabo un plan de desarrollo o se trata de jóvenes agricultores; que el Tribunal de Justicia, en las sentencias que ha dictado el 28 de abril de 1988 en los asuntos 120/86 y 170/86, ha considerado que los productores en cuestión no deben ser excluidos de la asignación de una cantidad de referencia en razón de su compromiso de no entregar leche durante el año de referencia en cuestión; que, por lo tanto, es necesario completar mediante un nuevo artículo la lista de las situaciones particulares contempladas en el artículo 3, con el fin de que los productores interesados reciban una cantidad de referencia específica « entregas » y/o « ventas directas »;

Considerando, sin embargo, que dichos productores sólo pueden solicitar tales asignaciones si responden a determinados criterios de eligibilidad, probando de esta forma su intención y sus posibilidades reales de reanudar la producción lechera así como que se han visto en la imposibilidad de obtener la asignación de una cantidad de referencia en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 857/84;

Considerando que, a diferencia de los productores contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 857/84, dichos productores no han entregado leche durante el año de referencia y por ello no han contribuido al establecimiento de la cantidad...

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