Council Regulation (EEC) No 564/93 of 8 March 1993 extending application of the charge known as the 'arbitrio insular-tarifa especial' levied when certain sensitive products are introduced into the Canary Islands from other parts of the Community

Published date12 March 1993
Subject Matterpolítica regional,países y territorios de ultramar,fiscalidad,politica regionale,paesi e territori d'oltremare,affari fiscali,politique régionale,pays et territoires d'outre-mer,fiscalité
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 59, 12 de marzo de 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 59, 12 marzo 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 59, 12 mars 1993
EUR-Lex - 31993R0564 - ES 31993R0564

Reglamento (CEE) nº 564/93 del Consejo, de 8 de marzo de 1993, por el que se prorroga la aplicación del «arbitrio insular - tarifa especial» de las islas Canarias con ocasión de la introducción en estas islas de determinados productos sensibles procedentes de otras partes de la Comunidad

Diario Oficial n° L 059 de 12/03/1993 p. 0001 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0009
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0009


REGLAMENTO (CEE) No 564/93 DEL CONSEJO de 8 de marzo de 1993 por el que se prorroga la aplicación del « arbitrio insular - tarifa especial » de las islas Canarias con ocasión de la introducción en estas islas de determinados productos sensibles procedentes de otras partes de la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 establece que el « arbitrio insular - tarifa especial » de las islas Canarias se aplique hasta el 31 de diciembre de 1992 a determinados productos procedentes de otras partes de la Comunidad en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del Protocolo no 2 del Acta de adhesión de España y de Portugal; que, no obstante, el Consejo puede autorizar, dependiendo de los casos, a petición del Reino de España y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Protocolo, la aplicación de esta exacción a determinados productos sensibles hasta el 31 de diciembre de 2000 como muy tarde;

Considerando que, el 7 de diciembre de 1992, las autoridades españolas enviaron a la Comisión una solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 con el fin de aplicar dicha exacción hasta el 31 de diciembre de 2000 a un determinado número de productos considerados sensibles por estas autoridades;

Considerando que, sobre la base de los justificantes presentados a la Comisión por dichas autoridades en apoyo de su solicitud, los productos que figuran en el Anexo pertenecen a sectores productivos económico y...

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