Council Regulation (EEC) No 3285/83 of 14 November 1983 laying down general rules for the extension of certain rules issued by producers' organizations in the fruit and vegetables sector

Published date22 November 1983
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 325, 22 novembre 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 325, 22 novembre 1983,Official Journal of the European Communities, L 325, 22 November 1983,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 29
EUR-Lex - 31983R3285 - ES

Reglamento (CEE) nº 3285/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 325 de 22/11/1983 p. 0008 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0009
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0119


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3285/83 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 1983

por el que se establecen las normas generales relativas a la aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 (2) y , en particular , su artículo 15 ter ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud del artículo 15 ter del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , los Estados miembros pueden aplicar extensivamente , en determinadas condiciones , al conjunto de productores no asociados establecidos en una circunscripción económica dada determinadas normas adoptadas , para sus miembros , por una organización de productores considerada representativa de la producción y de los productos de de dicha circunscripción ;

Considerando que la representatividad de la organización de que se trate debe establecerse en función de la importancia de la actividad de producción y de comercialización que desarrolle en el mercado de la circunscripción correspondiente ; que , para facilitar la ejecución de dicho régimen , es conveniente prever , para los primeros años de aplicación , criterios de representatividad menos estrictos que para el futuro ; que , no obstante , para dicho primer período de aplicación , es conveniente prever que las normas aplicadas por una organización o una asociación representativas no puedan aplicarse extensivamente si encontraren una oposición importante por parte de los productores de la circunscripción ;

Considerando...

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