Council Regulation (EEC) No 3285/83 of 14 November 1983 laying down general rules for the extension of certain rules issued by producers' organizations in the fruit and vegetables sector
Published date | 22 November 1983 |
Subject Matter | fruits et légumes,ortofrutticoli |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 325, 22 novembre 1983,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 325, 22 novembre 1983 |
Reglamento (CEE) nº 3285/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, por el que se establecen las normas generales relativas a la aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 325 de 22/11/1983 p. 0008 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0009
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0119
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3285/83 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 1983
por el que se establecen las normas generales relativas a la aplicación extensiva de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3284/83 (2) y , en particular , su artículo 15 ter ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del artículo 15 ter del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , los Estados miembros pueden aplicar extensivamente , en determinadas condiciones , al conjunto de productores no asociados establecidos en una circunscripción económica dada determinadas normas adoptadas , para sus miembros , por una organización de productores considerada representativa de la producción y de los productos de de dicha circunscripción ;
Considerando que la representatividad de la organización de que se trate debe establecerse en función de la importancia de la actividad de producción y de comercialización que desarrolle en el mercado de la circunscripción correspondiente ; que , para facilitar la ejecución de dicho régimen , es conveniente prever , para los primeros años de aplicación , criterios de representatividad menos estrictos que para el futuro ; que , no obstante , para dicho primer período de aplicación , es conveniente prever que las normas aplicadas por una organización o una asociación representativas no puedan aplicarse extensivamente si encontraren una oposición importante por parte de los productores de la circunscripción ;
Considerando...
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