Council Regulation (EEC) No 2238/88 of 19 July 1988 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables

Published date26 July 1988
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 198, 26 July 1988
EUR-Lex - 31988R2238 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2238/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas -

Diario Oficial n° L 198 de 26/07/1988 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0037
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0037


REGLAMENTO (CEE) No 2238/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3).

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1035/72(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/88(5), establece en su artículo 24 que la Comisión seguirá regularmente la evolución de las cotizaciones medias de los productos importados de terceros países en los mercados de importación más representativos de los Estados miembros, con arreglo a la aplicación del sistema de precios de referencia ;

Considerando que la experiencia ha demostrado la existencia de cotizaciones significativas en relación con productos importados en otros mercados que no sean los más repre- sentativos ; que, por lo tanto, conviene prever la posibilidad de que la Comisión tenga en cuenta dichas cotizaciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE culo 1 El apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se sustituirá por el texto siguiente :

" 1. La Comisión seguirá regularmente, en función de las informaciones que le faciliten los Estados miembros o que ella misma haya recabado, la evolución de las cotizaciones medias de los productos importados de terceros países en los mercados de importación más representativos de los Estados miembros, para un producto definido en sus características comerciales y para cada procedencia, y las cotizaciones significativas registradas en otros mercados para cantidades importantes de dichos productos, o en ausencia de cotizaciones en los mercados más representativos, las cotizaciones significativas registradas en otros mercados, para cantidades importantes. "...

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