Council Regulation (EEC) No 103/76 of 19 January 1976 laying down common marketing standards for certain fresh or chilled fish

Published date28 January 1976
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 20, 28 January 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 20, 28 janvier 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 20, 28 gennaio 1976
EUR-Lex - 31976R0103 - ES 31976R0103

Reglamento (CEE) nº 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados

Diario Oficial n° L 020 de 28/01/1976 p. 0029 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0016
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0071
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0016
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0020


REGLAMENTO ( CEE ) N º 103/76 DEL CONSEJO

de 19 de enero de 1976

por el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , sobre organización común de los mercados en el sector de los productos pesqueros (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 prevé la posibilidad de fijar normas comunes de comercialización ; que la aplicación de dichas normas podrá contribuir a la mejora de la calidad de los pescados comercializados , y facilitar , con ello , su venta ;

Considerando que la mejora de la calidad podrá conseguirse , especialmente , excluyendo de la comercialización para el consumo humano los pescados que no ofrezcan un cierto grado de frescura ;

Considerando que , en casi todos los Estados miembros que practican la pesca marítima , los pescados , que en virtud de la normativa nacional se consideran aptos para el consumo humano , han sido puestos a la venta tras una tría según su talla , peso , presentación y otros criterios ; que existe también una clasificación según el grado de frescura ;

Considerando que , habida cuenta de las medidas previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 , cuyo objetivo es la determinación y formación de los precios , la normalización de ciertos productos reviste una importancia particular ; que procede , en consecuencia , uniformar las clasificaciones efectuadas hasta el momento en el plan nacional ;

Considerando que , hasta ahora , la clasificación del pescado sólo tiene lugar antes de la primera venta , debido a que una gran parte de dicho pescado es inmediatamente fileteado o transformado diferentemente ; que conviene , pues , limitar la aplicación de las normas comunes a la fase de primera venta en la Comunidad ;

Considerando que las normas deberán aplicarse a todo el pescado destinado a la alimentación humana comercializado en el territorio de los Estados miembros de la Comunidad , incluidas las importaciones ; que la limitación al pescado destinado a la alimentación humana de la obligación así impuesta a los profesionales permitirá , en efecto , una distinción más nítida y más rápida entre los productos que , siendo aptos para la alimentación humana , son utilizados con tal fin y , por ello , sometidos a clasificación , y los otros productos ; que , tanto la comercialización en la fase de aplicación de las normas , como el control del respeto de éstas , se verán así facilitadas ; que resulta , no obstante , necesario excluir de su ámbito de aplicación ciertas ventas directas sobre pequeñas cantidades para el detallista o el consumidor ;

Considerando que las once especies mencionadas en el presente Reglamento representan aproximadamente el 60 % de la producción comunitaria de pescado fresco y el 80 % de las importaciones procedentes de terceros países ; que es conveniente , pues , aplicar las normas con prioridad para dichas especies ;

Considerando que el estado de frescura del pescado interviene de manera determinante en la apreciación de su calidad ; que un reparto de categorías de calibrado es igualmente indispensable , debido a la diversidad de las costumbres de compra de los consumidores y de los métodos corrientes de transformación en la Comunidad...

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