Council Regulation (EEC) No 1332/84 of 7 May 1984 amending Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables
Published date | 16 May 1984 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 130, 16 May 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 130, 16 maggio 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 130, 16 mai 1984 |
Reglamento (CEE) n° 1332/84 del Consejo, de 7 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 130 de 16/05/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0206
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0128
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0128
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1332/84 DEL CONSEJO
de 7 de mayo de 1984
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 985/84 (4) , prevé en particular las situaciones en las que las frutas y hortalizas comercializadas dentro de un Estado miembro no han de someterse a la obligación de cumplimiento de las normas de calidad ;
Considerando que tal es el caso , entre otros , de los productos comercializados por el productor en los lugares de venta al por mayor situados en la región de producción y de los productos enviados desde dichos lugares de venta al por mayor a centrales de acondicionamiento y envasado o a centrales de almacenamiento situadas en la misma región de producción ; que los Estados miembros pueden , no obstante , adoptar disposiciones más restrictivas ;
Considerando que la experiencia ha demostrado que la exención prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 permite que se sustraigan de la mencionada obligación de cumplimiento cantidades importantes de frutas y hortalizas ; que tal situación es contraria a los objetivos perseguidos por la normativa comunitaria en materia de normas de calidad ; que , para paliar dicho inconveniente , procede someter a los productos considerados a la obligación de cumplimiento de las normas de calidad , si bien permitiendo a los Estados miembros que adopten disposiciones que constituyan excepción para hacer frente a las...
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