Council Regulation (EEC) No 2240/88 of 19 July 1988 fixing, for peaches, lemons and oranges, the rules for applying Article 16b of Regulation (EEC) No 1035/72 on the common organization of the market in fruit and vegetables

Published date26 July 1988
Subject MatterFruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 198, 26 July 1988
EUR-Lex - 31988R2240 - ES

Reglamento (CEE) nº 2240/88 del Consejo de 19 de julio de 1988 por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 198 de 26/07/1988 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0038
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0038


REGLAMENTO (CEE) No 2240/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión(3),

Considerando que, con objeto de que los productores de que se trate puedan percibir las necesidades reales del mercado, el artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 prevé la posibilidad de establecer umbrales de intervención para los productos sometidos al régimen de precios e intervenciones, cuya superación entrañará una responsabilidad financiera por parte de los productores ;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado de los melocotones, limones y naranjas y, de modo particular, del importante volumen de retiradas registradas, conviene establecer el umbral de intervenciones en relación con dichos productos para los Estados miembros que se componían la Comunidad el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que, en relación con tales productos, dicho umbral puede expresarse en porcentaje del promedio de las cantidades producidas y destinadas al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas para las que se dispone de cifras de producción ;

Considerando que, para que la producción de estos productos pueda adaptarse progresivamente a la evolución del mercado, conviene prever un umbral...

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