Council Regulation (EEC) No 3554/88 of 14 November 1988 amending Regulation (EEC) No 987/68 laying down general rules for granting aid for skimmed milk processed into casein or caseinates

Published date17 November 1988
Subject MatterMilk products,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 311, 17 November 1988
EUR-Lex - 31988R3554 - ES 31988R3554

Reglamento (CEE) n° 3554/88 del Consejo de 14 de noviembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos

Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0216
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0216


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3554/88 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 1988

que modifica el Reglamento ( CEE ) no 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesion de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseina y caseinatos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 11,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el objetivo del Reglamento ( CEE ) no 987/68 ( 3 ) modificado por el Acta de adhesion de 1972, es valorizar las proteinas lacticas aumentando su utilizacion; que la situacion del mercado del sector de la leche y de los productos lacteos puede llegar a ser tal que lleguen a utilizarse la caseina y los caseinatos como materia prima para fabricar determinados productos a los que el Reglamento no los destinaba; que en tal caso conviene autorizar a la Comision para que tome las medidas necesarias;

Considerando que procede tener en cuenta los efectos eventuales de dichas medidas en la situacion del mercado y de las empresas; que por lo demas un examen de las consecuencias de las medidas adoptadas se impone, a fin de acordar en su caso la prorroga,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 987/68 se anadira el siguiente apartado :

" 4 . Dependiendo de la situacion del mercado, la concesion de la ayuda podra limitarse a determinadas utilizaciones de caseinas y caseinatos . Las utilizaciones podran excluirse solo cuando el pago de la ayuda sea economica o tecnologicamente innecesario o cuando conduzca a una distorsion de la competencia .

Esta medida...

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