Council Regulation (EEC) No 3554/88 of 14 November 1988 amending Regulation (EEC) No 987/68 laying down general rules for granting aid for skimmed milk processed into casein or caseinates
Published date | 17 November 1988 |
Subject Matter | Milk products,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 311, 17 November 1988 |
Reglamento (CEE) n° 3554/88 del Consejo de 14 de noviembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseína y caseinatos
Diario Oficial n° L 311 de 17/11/1988 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0216
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0216
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REGLAMENTO ( CEE ) No 3554/88 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 1988
que modifica el Reglamento ( CEE ) no 987/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesion de una ayuda para la leche desnatada transformada en caseina y caseinatos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 11,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que el objetivo del Reglamento ( CEE ) no 987/68 ( 3 ) modificado por el Acta de adhesion de 1972, es valorizar las proteinas lacticas aumentando su utilizacion; que la situacion del mercado del sector de la leche y de los productos lacteos puede llegar a ser tal que lleguen a utilizarse la caseina y los caseinatos como materia prima para fabricar determinados productos a los que el Reglamento no los destinaba; que en tal caso conviene autorizar a la Comision para que tome las medidas necesarias;
Considerando que procede tener en cuenta los efectos eventuales de dichas medidas en la situacion del mercado y de las empresas; que por lo demas un examen de las consecuencias de las medidas adoptadas se impone, a fin de acordar en su caso la prorroga,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 987/68 se anadira el siguiente apartado :
" 4 . Dependiendo de la situacion del mercado, la concesion de la ayuda podra limitarse a determinadas utilizaciones de caseinas y caseinatos . Las utilizaciones podran excluirse solo cuando el pago de la ayuda sea economica o tecnologicamente innecesario o cuando conduzca a una distorsion de la competencia .
Esta medida...
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