Council Regulation (EEC) No 988/84 of 31 March 1984 amending Regulation (EEC) No 516/77 on the common organization of the market in products processed from fruit and vegetables and Regulation (EEC) No 950/68 on the Common Customs Tariff
Celex Number | 31984R0988 |
Coming into Force | 01 July 1984,10 May 1984,19 April 1984 |
End of Effective Date | 31 December 1987 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1984/988/oj |
Published date | 16 April 1984 |
Date | 31 March 1984 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 103, 16 April 1984 |
Reglamento (CEE) n° 988/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y el Reglamento (CEE) n° 950/68 relativo al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 103 de 16/04/1984 p. 0011 - 0018
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0105
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0105
REGLAMENTO ( CEE ) N º 988/84 DEL CONSEJO
de 31 de marzo de 1984
por el que se modifican el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la Propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1088/83 (4) , ha establecido un régimen de ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas ; que , como consecuencia de la adhesión de la República Helénica , el mencionado régimen de ayuda se ha ampliado a las pasas y los higos secos con modalidades especiales definidas en el Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3009/83 (6) ;
Considerando que el mencionado régimen de ayuda ha dado resultados satisfactorios , teniendo en cuenta los objetivos que se le habían fijado ; que , por consiguiente , es conveniente mantenerlo , introduciendo las modificaciones necesarias por razón de la experiencia adquirida durante su aplicación y de los cambios producidos en la situación de los mercados de los productos considerados ; que procede , en particular , someter a un régimen aniforme todos los productos que puedan beneficiarse de dicha ayuda , incluídas las pasas y los higos secos ;
Considerando que , por razón de las relación existente entre los precios de los productos destinados al consumo en estado fresco y los de los productos destinados a transformación , es conveniente prever que el precio mínimo al productor se determine teniendo en cuenta los precios de base de las frutas y hortalizas destinadas al consumo en estado fresco y la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los distintos mercados del producto fresco ;
Considerando que , para determinados productos destinados a la transformación que son almacenables , es conveniente prever un escalonamiento mensual de los precios mínimos ;
Considerando que la experiencia ha demostrado que los elementos que se han tomado en consideración para calcular la ayuda plantean dificultades ; que , por consiguiente , es conveniente prever un cálculo que tenga en cuenta en particular la incidencia de la evolución del precio mínimo y , si fuere necesario , un ajuste a tanto alzado de los demás costes ; que , para los productos para los que se haya fijado un precio mínimo a la importación , dicho precio debe tenerse en cuenta para el cálculo de la ayuda ;
Considerando que para determinados productos , y en particular los transformados a base de tomates , el peso del envase con relación al peso del producto puede presentar considerables diferencias ; que la concesión de la ayuda al producto envasado puede , por tanto , provocar distorsiones injustificadas entre los diferentes transformadores ; que , por consiguiente , es conveniente calcular la ayuda en función de la materia prima utilizada ;
Considerando que , para facilitar la salida de los productos considerados y adaptar mejor su calidad a las exigencias del mercado , es conveniente prever la fijación de normas de calidad comunitarias ; que , en tanto se adopten dichas normas , es conveniente supeditar la concesión de la ayuda a la observancia de las normas nacionales en vigor ;
Considerando que la experiencia ha demostrado que el anterior sistema de compra de pasas e higos secos por los organismos almacenadores no permitía garantizar una salida satisfactoria de los mencionados productos ; que , teniendo en cuenta las actuales características del mercado de dichos productos , tanto en la Comunidad como en el mercado mundial , es conveniente prever un sistema de compra limitado al final de la campaña ;
Considerando que , por consiguiente , es conveniente prever , en el marco de dicho sistema , la concesión de una ayuda de almacenamiento a las organizaciones almacenadoras , así como la compensación de sus eventuales pérdidas en el momento de la venta de los productos salidos de almacén ;
Considerando que , en lo que se refiere a determinados productos del sector de los que la Comunidad es un importador muy importante , es conveniente , con objeto de permitir una mejora de la estabilidad del mercado y facilitar el normal funcionamiento del sistema de ayudas , establecer un mecanismo de precio mínimo a la importación acompañado de un sistema de gravamen compensatorio que garantice su cumplimiento ;
Considerando que , teniendo en cuenta las prácticas comerciales comprobadas en la Comunidad para los productos de este sector , es conveniente introducir la posibilidad de prever la fijación anticipada de las...
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