Council Regulation (EEC) No 468/87 of 10 February 1987 laying down general rules applying to the special premium for beef producers

Celex Number31987R0468
Coming into Force06 April 1987
End of Effective Date01 January 1993
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1987/468/oj
Published date17 February 1987
Date10 February 1987
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 48, 17 February 1987
EUR-Lex - 31987R0468 - ES 31987R0468

Reglamento (CEE) n° 468/87 del Consejo de 10 de febrero de 1987 por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

Diario Oficial n° L 048 de 17/02/1987 p. 0004 - 0005


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REGLAMENTO (CEE) No 468/87 DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 1987

por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2) y, en particular, su artículo 4 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 805/68 establece una prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno y prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, determine los productores beneficiarios, el número y las categorías de animales afectados, el importe de la prima así como las demás normas generales relativas a la prima especial; que dicha disposición prevé además que el importe de la prima concedida en Irlanda debe ser inferior al que se conceda en los demás Estados miembros;

Considerando que el objetivo de apoyo a la renta de los productores de carne de vacuno que se persigue con la prima mencionada justifica que dicha prima se reserve a los titulares de la explotación que hayan procedido al engorde de los animales elegibles, que se limite a los animales machos de cierta edad y que se conceda a 50 animales por año y por explotación; que procede fijar el importe de la prima en 18 ECUS en Irlanda y en 25 ECUS en los demás Estados miembros;

Considerando que, en función del mismo objetivo, resulta apropiada la concesión de la prima para los animales vivos; que, sin embargo, dicha prima debe ir acompañada de una identificación de los animales elegibles con el fin de evitar que puedan percibir nuevamente la prima;

Considerando que conviene permitir que los Estados miembros, según las prácticas comerciales habituales, concedan la prima cuando el animal sea sacrificado; que, en tal caso, es necesario fijar las condiciones de...

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