Council Regulation (EU) 2021/1239 of 29 July 2021 amending Regulations (EU) 2019/1919, (EU) 2021/91 and (EU) 2021/92 as regards certain fishing opportunities for 2021 in Union and non-Union waters

Published date31 July 2021
Date of Signature29 July 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 276, 31 July 2021
L_2021276ES.01000101.xml
31.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/1

REGLAMENTO (UE) 2021/1239 DEL CONSEJO

de 29 de julio de 2021

por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/1919, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/1919 del Consejo (1) asigna las posibilidades de pesca contempladas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se prorrogó hasta el 15 de noviembre de 2020 mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas (3) relativo a su prórroga por un año como máximo. La firma de dicho Acuerdo se aprobó mediante la Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo (4), que autorizaba su aplicación provisional.
(2) El 23 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2020/1704 (5), que establece una segunda prórroga del Protocolo por un período máximo de un año.
(3) En el artículo 1 del Reglamento (UE) 2019/1919 se asignan posibilidades de pesca al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la categoría 6 (arrastreros congeladores de pesca pelágica).
(4) Con arreglo al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (6), desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión, y el período transitorio establecido en dicho Acuerdo finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, deben reasignarse a los Estados miembros las posibilidades de pesca asignadas al Reino Unido y, desde esa fecha, este país ya no debe ser titular de ninguna licencia trimestral.
(5) Dicha reasignación debe ser transparente y proporcional a la asignación de cuotas original.
(6) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1919 en consecuencia.
(7) El Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo (7) fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (8) establece para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Por lo que se refiere a las poblaciones compartidas con el Reino Unido, estos Reglamentos fijan totales admisibles de capturas (TAC) provisionales aplicables, hasta el 31 de julio de 2021, a los buques que faenan en aguas de la Unión, en aguas internacionales y en aguas de terceros países.
(8) De conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido (9) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), la Unión ha mantenido consultas bilaterales con el Reino Unido y ha establecido el nivel de las posibilidades de pesca en relación con las poblaciones enumeradas en el anexo 35 y en las tablas A y B del anexo 36 del citado Acuerdo, así como las condiciones asociadas para el año 2021, y el nivel de las posibilidades de pesca en relación con los TAC para determinadas poblaciones de aguas profundas, así como las condiciones asociadas para los años 2021 y 2022. Dichas consultas tuvieron lugar entre el 20 de enero de 2021 y el 2 de junio de 2021 sobre la base de la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 2021 (10). El resultado de las consultas quedó documentado en un acta escrita firmada por los jefes de delegación de la Unión y del Reino Unido y refrendada por el Consejo el 11 de junio de 2021. Es, por tanto, necesario sustituir los TAC provisionales establecidos mediante los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 por las posibilidades de pesca acordadas con el Reino Unido, junto con las nuevas medidas asociadas.
(9) Como resultado de dichas consultas se establecen posibilidades de pesca acordadas y garantizadas para la Unión y el Reino Unido para 2021, y en cuanto a determinadas poblaciones de aguas profundas, para 2021 y 2022, con arreglo a las disposiciones de igualdad de acceso a las aguas de la otra Parte que se establecen en el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
(10) Resulta ahora necesario incorporar los resultados de las consultas entre la Unión y el Reino Unido al ordenamiento jurídico de la Unión, sustituyendo los TAC provisionales establecidos en los Reglamentos (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 por las posibilidades de pesca que respetan los niveles de TAC acordados con el Reino Unido.
(11) De conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Unión y el Reino Unido tienen el objetivo común de explotar las poblaciones compartidas a ritmos que aspiran a mantener y restablecer progresivamente las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles de biomasa que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS). De conformidad con los planes plurianuales establecidos en los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013 (11), (UE) 2019/472 (12) y (UE) 2018/973 (13) del Parlamento Europeo y del Consejo, el objetivo de mortalidad por pesca conforme a los intervalos de RMS (FRMS) definidos en los Reglamentos (UE) 2019/472 y (UE) 2018/973 debía alcanzarse lo antes posible, y de forma progresiva y escalonada a más tardar en 2020 respecto de las poblaciones objetivo enumeradas en dichos Reglamentos, y debe mantenerse a partir de ese momento en los intervalos de FRMS, de conformidad con lo dispuesto en dichos Reglamentos.
(12) Existen determinadas poblaciones para las que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), teniendo en cuenta el RMS en su evaluación, ha emitido dictámenes científicos en los que recomienda que no se efectúen capturas. Si los TAC para estas poblaciones se fijaran en el nivel indicado en dichos dictámenes científicos, la obligación de desembarcar, tanto en aguas de la Unión como en aguas del Reino Unido, todas las capturas (también las capturas accesorias de esas poblaciones) en las pesquerías mixtas daría lugar al fenómeno de las «poblaciones con cuota suspensiva». A fin de alcanzar un equilibrio entre la necesidad de que dichas pesquerías mixtas continúen, habida cuenta de que las consecuencias socioeconómicas de su interrupción total podrían ser graves, y la necesidad de que esas poblaciones tengan una buena situación biológica, y teniendo en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones que conforman una pesquería mixta a los niveles de RMS al mismo tiempo, la Unión y el Reino Unido acordaron que es conveniente fijar TAC específicos para las capturas accesorias de estas poblaciones. El nivel de esos TAC debe ser tal que la mortalidad de estas poblaciones disminuya y que ofrezca incentivos para mejorar la selectividad y las medidas para evitar las capturas. Los niveles de las posibilidades de pesca de estas poblaciones deben establecerse en consonancia con el acta escrita, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas a los operadores de la Unión y, al mismo tiempo, permitir una recuperación significativa de la biomasa de estas poblaciones.
(13) Si bien la Unión y el Reino Unido no llegaron a un acuerdo sobre la armonización de las medidas técnicas relacionadas funcionalmente, ambas Partes estuvieron de acuerdo en que estas medidas son necesarias y el Reino Unido adoptará medidas de este tipo con objeto de contribuir a la recuperación de las poblaciones afectadas. Ante la presente situación de falta de dicho acuerdo, es necesario continuar aplicando en aguas de la Unión las medidas técnicas relacionadas funcionalmente existentes, establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2021/92, que permiten fijar los TAC de las especies objetivo en los niveles propuestos en el presente Reglamento sin poner en peligro la situación de las poblaciones de las capturas accesorias inevitables en aguas en la Unión.
(14) Dado que la biomasa de las poblaciones de COD/5BE6A, WHG/56-14, WHG/07A y PLE/7HJK está por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) y que solo se permiten las capturas accesorias y la pesca con fines científicos, la Unión y el Reino Unido acordaron en el acta escrita que no se ha de aplicar la flexibilidad interanual, tampoco en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, respecto de dichas poblaciones para realizar transferencias a 2021, a fin de que las capturas en 2021 no excedan de los TAC fijados para dichas poblaciones. Por lo tanto, Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda y los Países Bajos se han comprometido a no aplicar el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 respecto de esas poblaciones para realizar transferencias a 2021.
(15) Dado que la biomasa de la población de PRA/03A está por debajo del RMS Btrigger, la Unión y Noruega acordaron que no se ha de aplicar la flexibilidad interanual, tampoco en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (14), respecto de dicha población para realizar transferencias a 2021, a fin de que las capturas en 2021 no excedan de los TAC fijados para dicha población. Por lo tanto, Dinamarca y Suecia se han comprometido
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