Council Regulation (EU) 2021/1888 of 27 October 2021 fixing for 2022 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks applicable in the Baltic Sea and amending Regulation (EU) 2021/92 as regards certain fishing opportunities in other waters

Published date29 October 2021
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 384, 29 October 2021
L_2021384ES.01000101.xml
29.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 384/1

REGLAMENTO (UE) 2021/1888 DEL CONSEJO

de 27 de octubre de 2021

por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que las medidas de conservación han de adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca y otros organismos consultivos, así como el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia y las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros.
(2) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluidas, en su caso, determinadas condiciones relacionadas en la práctica con estas. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería.
(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece que el objetivo de la política pesquera común es alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible (RMS) en 2015, de ser posible, y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones. El objetivo del período transitorio hasta 2020 era equilibrar la consecución del RMS para todas las poblaciones con las posibles implicaciones socioeconómicas de los posibles ajustes de las posibilidades de pesca correspondientes.
(4) Para ello, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los totales admisibles de capturas (TAC) deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta las implicaciones biológicas y socioeconómicas, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca y teniendo presentes las opiniones expresadas durante la consulta a las partes interesadas.
(5) El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones (en lo sucesivo, «plan»). El objetivo del plan es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS. El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca de las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos deben establecerse de conformidad con las normas fijadas en dichos planes plurianuales.
(6) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del plan, las posibilidades de pesca correspondientes a las poblaciones enumeradas en su artículo 1 debían fijarse para alcanzar la mortalidad por pesca conforme a los intervalos de RMS lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020. Por tanto, los límites de capturas aplicables en 2022 para las poblaciones pertinentes del mar Báltico han de establecerse en consonancia con los objetivos del plan.
(7) El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó el 28 de mayo de 2021 su dictamen anual sobre las poblaciones del Báltico. En él señalaba que la biomasa del arenque del Báltico occidental en las subdivisiones 20 a 24 del CIEM equivalía solo al 54 % del punto de referencia límite de la biomasa de población reproductora (Blim) por debajo del cual la capacidad reproductora puede verse reducida. Además, la repoblación sigue estando en niveles históricamente bajos. En consecuencia, el CIEM publicó por cuarto año consecutivo un dictamen recomendando no realizar ninguna captura de arenque del Báltico occidental. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, deben adoptarse todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar que la población afectada pueda volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el RMS. Dicha disposición también exige la adopción de medidas correctoras adicionales. Si las posibilidades de pesca para el arenque del Báltico occidental se fijaran en el nivel indicado en los dictámenes del CIEM, la obligación de desembarcar todas las capturas de las pesquerías mixtas con capturas accesorias de esa especie provocaría el fenómeno de «poblaciones con cuota suspensiva». A fin de encontrar un equilibrio adecuado entre, por una parte, permitir que continúen las pesquerías de otras poblaciones (habida cuenta de la posible existencia de graves implicaciones socioeconómicas) y, por otra parte, la necesidad de alcanzar una buena situación biológica para esa población (dada la dificultad de pescar todas las poblaciones de una pesquería mixta al RMS al mismo tiempo), es conveniente establecer un TAC específico para las capturas accesorias de arenque del Báltico occidental. No obstante, debe permitirse capturar arenque del Báltico occidental en las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica y respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como a los pescadores costeros a pequeña escala que utilicen determinados artes pasivos. El nivel del TAC debe ser tal que la mortalidad no aumente y que ofrezca incentivos para mejorar la selectividad y evitar las capturas.
(8) Por lo que se refiere a la población de bacalao del Báltico oriental, desde 2019 el CIEM ha podido basar su dictamen cautelar en una evaluación cada vez más rica en datos. El CIEM estima que la biomasa de la población de bacalao del Báltico oriental sigue estando por debajo del Blim y ha seguido disminuyendo desde 2020. En consecuencia, el CIEM publicó por tercer año consecutivo un dictamen recomendando no realizar ninguna captura de bacalao del Báltico oriental. Desde 2019 se han venido adoptando estrictas medidas de conservación en la Unión. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, en el Báltico oriental se estableció una veda para la pesquería selectiva de bacalao y el TAC para las capturas accesorias inevitables de bacalao se fijó en un nivel muy bajo, a fin de impedir el fenómeno de las poblaciones con cuota suspensiva en otras pesquerías. Además, se adoptaron otras medidas correctoras relacionadas en la práctica con las posibilidades de pesca consistentes en vedas por desove y en la prohibición de la pesca recreativa en la zona de distribución principal. Teniendo en cuenta el dictamen del CIEM y el hecho de que la situación de la población no ha variado, procede mantener el mismo nivel de posibilidades de pesca y las medidas correctoras relacionadas en la práctica con estas.
(9) Por lo que se refiere al bacalao del Báltico occidental, las estimaciones científicas han indicado durante varios años que la biomasa de población reproductora era inferior al punto de referencia límite, por debajo del cual deben tomarse medidas de gestión específicas y adecuadas (Btrigger). Por consiguiente, en los últimos años se han adoptado medidas de gestión cada vez más estrictas. En 2021, el CIEM decidió realizar una evaluación más exhaustiva de la situación de la población y, por tanto, retrasó su dictamen hasta el 10 de septiembre de 2021. Esa evaluación reveló que la biomasa de la población de bacalao del Báltico occidental fue inferior a la mitad de la estimación anterior y que durante más de diez años se ha mantenido la mayor parte del tiempo por debajo del Blim. Se estima que la biomasa actual es aproximadamente la mitad del Blim. La repoblación ha alcanzado mínimos históricos desde 2018. El CIEM estima que, con una probabilidad del 53 %, la biomasa de la población debería aumentar ligeramente por encima del Blim en 2023, incluso con algunas capturas. Dada la situación, en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, deben adoptarse medidas correctoras y establecerse posibilidades de pesca que garanticen que la población pueda volver a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el RMS. El nivel de capturas recomendadas es tan bajo que no puede mantener la pesca dirigida además de las capturas accesorias inevitables en otras pesquerías, especialmente en las pesquerías demersales de peces planos. Por consiguiente, procede fijar un TAC limitado a las capturas accesorias inevitables en otras pesquerías para evitar el fenómeno de «poblaciones con cuota suspensiva», a excepción de las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica y respetando plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. Además, previamente se han adoptado otras medidas correctoras relacionadas en la práctica con las posibilidades de pesca, consistentes en vedas por desove y en restricciones a la pesca recreativa. Dado el gravísimo deterioro continuo de la población, procede extender la veda por desove desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo a fin de cubrir el período durante el cual las poblaciones de bacalao se concentran antes del desove. Debe establecerse una excepción adicional a la veda por
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