Council Regulation (EU) No 1096/2010 of 17 November 2010 conferring specific tasks upon the European Central Bank concerning the functioning of the European Systemic Risk Board

Published date15 December 2010
Subject Matterpolitica economica,Banca centrale europea (BCE),disposizioni finanziarie,política económica,Banco Central Europeo (BCE),disposiciones financieras,politique économique,Banque centrale européenne (BCE),dispositions financières
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 331, 15 dicembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 331, 15 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 331, 15 décembre 2010
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15.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/162

REGLAMENTO (UE) No 1096/2010 DEL CONSEJO

de 17 de noviembre de 2010

por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera ha puesto de manifiesto importantes carencias en la supervisión financiera, que no ha podido anticipar una evolución macroprudencial adversa ni impedir la acumulación de riesgos excesivos en el sector financiero, y ha puesto de relieve en particular las deficiencias de la actual supervisión macroprudencial.
(2) En noviembre de 2008, la Comisión encomendó a un Grupo de Alto Nivel presidido por el Sr. Jacques de Larosière («el Grupo de Larosière») la misión de presentarle recomendaciones sobre la manera de reforzar los mecanismos de supervisión de la UE, a fin de proteger mejor a los ciudadanos y de restablecer la confianza en el sistema financiero.
(3) En su informe final, presentado el 25 de febrero de 2009, el Grupo de Larosière recomendaba, entre otras cosas, la creación de un órgano de la Unión encargado de supervisar los riesgos en el conjunto del sistema financiero.
(4) En su Comunicación de 4 de marzo de 2009 denominada «Gestionar la recuperación europea», la Comisión acogía con interés y respaldaba en general las recomendaciones del Grupo de Larosière. En su reunión de los días 19 y 20 de marzo de 2009, el Consejo Europeo coincidió en la necesidad de mejorar la regulación y la supervisión de las entidades financieras en la Unión y de tomar el informe del Grupo de Larosière como punto de partida de las actuaciones.
(5) En su Comunicación de 27 de mayo de 2009 denominada «Supervisión financiera europea», la Comisión preconizaba una serie de reformas de los actuales mecanismos orientadas a preservar la estabilidad financiera a nivel de la Unión, reformas entre las que cabe citar la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) responsable de la supervisión macroprudencial. El Consejo, el 9 de junio de 2009, y el Consejo Europeo, en su reunión de los días 18 y 19 de junio de 2009, dieron su respaldo a la Comisión y se felicitaron de la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas con vistas a la plena implantación del nuevo marco.
(6) El Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), estableció una supervisión macroprudencial del sistema financiero a escala de la Unión y creó una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).
(7) Dada su pericia en lo que atañe a cuestiones macroprudenciales, el Banco Central Europeo (BCE) puede realizar una contribución importante a la eficaz supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión.
(8) El BCE debe asumir las funciones de Secretaría de la JERS (la Secretaría) y, a tal efecto, proporcionar los recursos humanos y financieros adecuados. Por consiguiente, el personal de dicha Secretaría debe estar sujeto a las condiciones de contratación del personal del BCE. En particular, con arreglo al preámbulo de la Decisión del BCE, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo en su versión modificada de 31 de marzo de 1999 (BCE/1998/4) (4), el personal del BCE debe ser seleccionado según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros.
(9) El 9 de junio de 2009, el Consejo decidió que el BCE debe proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS. Puesto
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