Council Regulation (EU) No 390/2014 of 14 April 2014 establishing the ‘Europe for Citizens’ programme for the period 2014-2020

Published date17 April 2014
Subject MatterCittadinanza dell'Unione,Ciudadanía de la Unión,Citoyenneté de l'Union
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 115, 17 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 115, 17 de abril de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 115, 17 avril 2014
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17.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/3

REGLAMENTO (UE) No 390/2014 DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2014

por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y las instituciones de la Unión deben brindar a los ciudadanos y asociaciones representativas la oportunidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión, así como mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
(2) Mediante la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada: «EUROPA 2020, Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Unión y los Estados miembros aspiran a generar crecimiento, empleo, productividad y cohesión social durante la próxima década.
(3) Si bien objetivamente hay un valor añadido en el hecho de ser un ciudadano de la Unión con derechos establecidos, la Unión no siempre pone de relieve de manera eficaz el nexo entre la solución de una amplia gama de problemas económicos y sociales y las políticas de la Unión. Por eso, los impresionantes logros que suponen la paz y la estabilidad de Europa, el desarrollo sostenible y prolongado, la estabilidad de los precios, la eficaz protección de los consumidores y el medio ambiente y la promoción de los derechos fundamentales no siempre han dado lugar a un fuerte sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a la Unión.
(4) Para acercar Europa a sus ciudadanos y para que estos puedan participar plenamente en la construcción de una Unión cada vez más cercana se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados a través de actividades transnacionales y europeas. La iniciativa ciudadana europea ofrece una oportunidad única para que los ciudadanos puedan participar directamente en el desarrollo de la legislación de la UE (3).
(5) La Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estableció un programa de acción que confirmó la necesidad de promover un diálogo constante con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios y de apoyar la participación activa de los ciudadanos.
(6) El informe de evaluación intermedia del programa Europa para los Ciudadanos 2007-2013, junto con una consulta pública en línea y dos reuniones consecutivas de consulta con los actores principales confirmaron que tanto las organizaciones de la sociedad civil como los ciudadanos particulares, consideran oportuno establecer un nuevo programa «Europa para los Ciudadanos». Asimismo se consideró que su establecimiento permitirá lograr un impacto desde el punto de vista organizativo, mediante el refuerzo de las capacidades, y desde el punto de vista personal, mediante un aumento del interés por los asuntos de la Unión. El presente Reglamento debe en consecuencia establecer un programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (el «Programa»).
(7) En cuanto a los temas de los proyectos, su integración en el contexto local y regional y la composición de las partes interesadas, deben establecerse importantes sinergias con otros programas de la Unión relativos a ámbitos como la educación, la formación profesional y la juventud, el deporte, la cultura y el sector audiovisual, los derechos y las libertades fundamentales, la integración social, la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, la investigación y la innovación, la sociedad de la información, la ampliación y la acción exterior de la Unión.
(8) El Programa debe cubrir un amplio espectro de acciones diferentes, e incluir reuniones de ciudadanos, contactos y debates sobre cuestiones de ciudadanía, actos a escala de la Unión, iniciativas para concienciar y promover la reflexión sobre los hitos de la historia europea, iniciativas para que los ciudadanos europeos, en particular los jóvenes, sean conscientes de la historia de la Unión y el funcionamiento sus instituciones, y debates sobre cuestiones de política europea, con vistas a dar vitalidad a todos los aspectos de la vida pública.
(9) La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 sobre la conciencia europea y el totalitarismo y las conclusiones del Consejo de los días 9 y 10 de junio de 2011 sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa subrayan la importancia de mantener vivas las memorias del pasado como medio de superarlo y construir el futuro y destacan el valioso papel de la Unión para facilitar, compartir y fomentar la memoria colectiva de esos crímenes. Así pues, se deberá tener asimismo en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, así como el vínculo existente entre la memoria y la identidad europea.
(10) El Programa debe incluir una dimensión horizontal que asegure la valorización y la transferibilidad de los resultados para reforzar el impacto y la sostenibilidad a largo plazo. Con esta finalidad, las actividades emprendidas deben tener un vínculo con el proyecto político de la Unión, y deben difundirse de una forma adecuada.
(11) Es conveniente prestar especial atención a una integración y una participación equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros en los proyectos y actividades transnacionales, teniendo en cuenta el carácter multilingüe de la Unión y la necesidad de incluir los grupos infrarrepresentados.
(12) Los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acogen a una estrategia de preadhesión, por una parte, y los Estados miembros de la AELC que son Partes del Acuerdo EEE, por otra, son reconocidos como posibles participantes en los programas de la Unión, con arreglo a los acuerdos celebrados con dichos países. Además, con arreglo a la Decisión 2001/822/CE del Consejo (5), los países y territorios de ultramar pueden participar en el Programa.
(13) Los objetivos de establecer una democracia profunda y sostenible y de desarrollar una sociedad civil próspera deben ser comunes tanto al Programa como al Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La Unión brinda a los países cubiertos por el Instrumento Europeo de Vecindad una relación privilegiada basada en un compromiso mutuo con valores y principios compartidos.
(14) Los recursos asignados a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento contribuirían también a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estas estén en relación con los objetivos generales del Reglamento.
(15) El Programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes que sean necesarios, si las medidas han de ser aplicadas de manera apropiada.
(16) Los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo de gastos, como son la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo el Reglamento Financiero) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (8).
(17) Debería darse preferencia a las subvenciones destinadas a proyectos con un elevado impacto, independientemente de su magnitud, en particular, directamente vinculados a las políticas de la Unión, con miras a participar en la configuración de la agenda política de la Unión. Además, conforme al principio de buena gestión financiera, la ejecución del Programa debe simplificarse aún más con el recurso a una financiación por pagos únicos o tasas uniformes, y la aplicación de tarifas de costes unitarios.
(18) Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera provista por el programa, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. Por razones de urgencia, el Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
(19) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a la comprensión de la Unión por los ciudadanos, su historia y diversidad, y reforzar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones de participación cívica y democrática, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la naturaleza transnacional y multilateral del Programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo
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