Council Regulation (EU) No 561/2014 of 6 May 2014 establishing the ECSEL Joint Undertaking Text with EEA relevance

Published date07 June 2014
Subject Matterimprese comuni,ricerca e sviluppo tecnologico,empresas comunes,investigación y desarrollo tecnológico,entreprises communes,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 169, 7 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 169, 7 de junio de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 169, 7 juin 2014
L_2014169ES.01015201.xml
7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/152

REGLAMENTO (UE) No 561/2014 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2014

relativo a la Empresa Común ECSEL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron inicialmente en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) señala la necesidad de apoyar a determinadas asociaciones público-privadas, en particular en el ámbito de la nanoelectrónica (ENIAC) y de los sistemas de computación empotrados (Artemis) las iniciativas tecnológicas conjuntas.
(3) La Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación, a fin de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.
(4) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 pretende dar un mayor impulso a la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 con la financiación privada en las asociaciones público-privadas constituidas en ámbitos clave donde la investigación y la innovación pueden contribuir al cumplimiento de los objetivos más amplios de competitividad de la Unión, a impulsar la inversión privada y a contribuir a resolver los problemas de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar en sus ámbitos específicos a una amplia gama de interesados con actividad en sus áreas específicas. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la Unión puede participar en dichas asociaciones aportando financiación a las iniciativas conjuntas establecidas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE.
(5) De acuerdo con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5), deberá prestarse apoyo adicional a las iniciativas conjuntas establecidas en virtud de la Decisión no 1982/2006/CE con arreglo a las condiciones estipuladas en la Decisión 2013/743/UE. La prioridad «Liderazgo industrial» tendrá dos líneas de actividad específicas en el ámbito de las «Tecnologías de la información y la comunicación»: «Microelectrónica y nanoelectrónica» y «Una nueva generación de componentes y sistemas, ingeniería de componentes y sistemas empotrados inteligentes y avanzados». Artemis y ENIAC deben combinarse en una única iniciativa.
(6) La Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2012, titulada «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo», considera que tecnologías facilitadoras esenciales como la microelectrónica y la nanoelectrónica son indispensables como fuentes de innovación. Actualmente existe un vacío entre la generación de conocimientos básicos y su posterior comercialización en forma de bienes y servicios. Esto ha de corregirse, entre otras cosas, dedicando esfuerzos concretos a impulsar líneas piloto de fabricación y proyectos piloto de innovación, incluso a gran escala, a fin de validar tecnologías y productos en condiciones industriales y conseguir mayor integración y fructificación cruzada entre las diversas tecnologías facilitadoras esenciales.
(7) De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, titulada «Estrategia europea para los componentes y sistemas microelectrónicos y nanoelectrónicos», este tipo de componentes y sistemas son la base de la innovación y la competitividad de los grandes sectores económicos. Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, se propone establecer un mecanismo a escala de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión Europea y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en los componentes y sistemas electrónicos.
(8) Con miras a que Europa recupere una posición de liderazgo en el ecosistema nanoelectrónico, las partes interesadas industriales y científicas han presentado una propuesta de programa estratégico de investigación e innovación que contempla una inversión total de 100 000 millones EUR hasta el año 2020, cuyo objetivo es incrementar los ingresos que obtiene Europa de la nanoelectrónica en todo el mundo en más de 200 000 millones EUR anuales y crear 250 000 nuevos puestos de trabajo en Europa, tanto directos como indirectos.
(9) El término «componentes y sistemas electrónicos» comprende los ámbitos de la microelectrónica y la nanoelectrónica y los sistemas y aplicaciones empotrados/ciberfísicos e inteligentes.
(10) La Empresa Común ENIAC creada por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo (6) puso en marcha una agenda de investigación que reforzó los campos de la nanoelectrónica en los que Europa mejoró su competitividad captando inversiones en problemas prioritarios y logrando la implicación de todo el ecosistema.
(11) La Empresa Común Artemis, creada por el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo (7), ha demostrado satisfactoriamente su posicionamiento estratégico, que combina la orientación desde los niveles superiores con la definición desde los niveles inferiores de los problemas técnicos que hay que resolver, y ha atraído proyectos que han tenido resultados directos relevantes para la industria.
(12) Las evaluaciones intermedias de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis demuestran que son herramientas útiles y adaptadas para combinar fuerzas y lograr un impacto importante en sus ámbitos respectivos. Por tanto, es necesario seguir apoyando los ámbitos de investigación que son el objeto de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis con el fin de continuar mejorando la competitividad de la industria europea de componentes y sistemas electrónicos y enfocar este esfuerzo a una serie de actividades estratégicas pactadas entre las partes interesadas públicas y privadas que participan en las iniciativas.
(13) El apoyo a los programas de investigación en nanoelectrónica y sistemas de computación empotrados debe basarse en la experiencia adquirida con las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, incluidos los resultados de sus evaluaciones intermedias, las recomendaciones de las partes interesadas y la necesidad de conseguir una coordinación eficaz y obtener sinergias de los recursos.
(14) Existe una mayor interacción entre las partes interesadas de las Plataformas de Tecnología Europeas Artemis, ENIAC y la Plataforma Tecnológica Europea de Integración de Sistemas Inteligentes (EPoSS) según se detalla en el Programa de Alto Nivel Estratégico de Investigación e Innovación de las Industrias de Sistemas y Componentes de las TIC que aprobaron en 2012. Para captar y aprovechar mejor las sinergias derivadas de dichas interacciones, es necesario crear una Empresa Común que abarque los sistemas y componentes electrónicos, incluya las anteriores actividades de las Empresas Comunes ENIAC y Artemis y utilice una estructura y unas normas adecuadas al propósito, que mejoren la eficiencia y garanticen la simplificación («la Empresa Común ECSEL»). Con este fin, la Empresa Común ECSEL debe adoptar normas financieras específicas para sus necesidades en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(15) El cumplimiento del programa de alto nivel estratégico de investigación e innovación propuesto por las partes interesadas industriales depende de varias fuentes de apoyo: programas nacionales, regionales e intergubernamentales, el Programa Marco de la Unión y una iniciativa tecnológica conjunta en forma de asociación público-privada.
(16) La asociación público-privada sobre componentes y sistemas electrónicos debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este campo y mantener su ritmo acelerado. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común ECSEL deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 («los países asociados») con carácter voluntario, así como las asociaciones en calidad de miembros privados en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa. La Empresa Común ECSEL debe quedar abierta a nuevos miembros.
(17) La Empresa Común ECSEL debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras en componentes y sistemas electrónicos. Hace falta un apoyo financiero estructurado y coordinado a
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