Council Regulation (EU) No 57/2011 of 18 January 2011 fixing for 2011 the fishing opportunities for certain fish stocks and groups of fish stocks, applicable in EU waters and, for EU vessels, in certain non-EU waters
Published date | 27 January 2011 |
Subject Matter | politica della pesca,politique de la pêche,política pesquera |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 24, 27 gennaio 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 24, 27 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 24, 27 de enero de 2011 |
2011R0057 — ES — 04.09.2011 — 002.003
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
►B | REGLAMENTO (UE) No 57/2011 DEL CONSEJO de 18 de enero de 2011 por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (DO L 024 de 27.1.2011, p. 1) |
Modificado por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
M1 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 476/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2011 | L 131 | 12 | 18.5.2011 |
►M2 | REGLAMENTO (UE) No 683/2011 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2011 | L 187 | 1 | 16.7.2011 |
►M3 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 865/2011 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2011 | L 223 | 1 | 30.8.2011 |
►M4 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 879/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de septiembre de 2011 | L 228 | 6 | 3.9.2011 |
►M5 | REGLAMENTO (UE) No 1106/2011 DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2011 | L 287 | 13 | 4.11.2011 |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 143, 31.5.2011, p. 49 (57/2011) |
C2 | Rectificación,, DO L 303, 20.11.2015, p. 108 (no 683/2011) |
▼B
REGLAMENTO (UE) No 57/2011 DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2011
por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:(1) | Con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca. |
(2) | En virtud del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ), cumple establecer, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, tecnicos y económicos disponibles y, en particular, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la prosecución sostenible de las actividades pesqueras. |
(3) | Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de posibilidades de pesca por pesquería o por grupo de pesquerías, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002. |
(4) | Cuando se asigna exclusivamente a un Estado miembro un total admisible de capturas (TAC), es conveniente facultarle, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para determinar el nivel del TAC en cuestión. Deben adoptarse disposiciones encaminadas a que el Estado miembro afectado, cuando fije el nivel del TAC en cuestión, se atenga plenamente a los principios y normas de la política pesquera común y garantice que la población en cuestión se explota en niveles que, como el mayor nivel de probabilidad posible, produzcan el rendimiento máximo sostenible a partir de 2015, debiéndose adoptar las medidas necesarias para reunir los datos pertinentes, evaluar la población afectada y determinar los niveles de rendimiento máximo sostenible de dicha población. |
(5) | Conviene establecer los TAC sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y con los Consejos Consultivos Regionales correspondientes. |
(6) | En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar los TAC de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, es conveniente que los TAC de las poblaciones de merluza, cigala, lenguado del Golfo de Vizcaya, de la parte occidental del Canal de la Mancha y del Mar del Norte, solla del Mar del Norte, arenque del oeste de Escocia y bacalao del Kattegat, del Mar del Norte, del Skagerrak, de la Mancha oriental, del oeste de Escocia y del Mar de Irlanda se fijen de conformidad con las normas establecidas, en el Reglamento (CE) no 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte ( 2 ), el Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica ( 3 ), el Reglamento (CE) no 388/2006 del Consejo, de 23 de febrero de 2006, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado del Golfo de Vizcaya ( 4 ), el Reglamento (CE) no 509/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha ( 5 ), el Reglamento (CE) no 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte ( 6 ), el Reglamento (CE) no 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones ( 7 ), el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan ( 8 ), y el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo ( 9 ). |
(7) | De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 10 ), se deben precisar las poblaciones que se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en el citado Reglamento. |
(8) | Para determinadas especies, como algunas especies de tiburones, incluso una actividad pesquera limitada podría suponer un grave riesgo para su conservación. Por ello, las posibilidades de pesca para esas especies deben restringirse totalmente mediante una prohibición general de efectuar su captura. |
(9) | La cigala se captura en pesquerías demersales mixtas simultáneamente con otras especies. En una zona situada al oeste de Irlanda, conocida como Porcupine Bank, se ha advertido que la reducción de las capturas de cigala en la máxima medida posible constituye una necesidad de conservación urgente. Por consiguiente, es conveniente que las posibilidades de pesca en esta zona se limiten exclusivamente a especies pelágicas con las que la cigala no se captura. |
(10) | Teniendo en cuenta la reciente evolución de la pesquerías del ochavo en las subzonas CIEM VI, VII y VIII, y a fin de garantizar la gestión sostenible de esta población, conviene establecer límites a la captura de dicha población. |
(11) | Es necesario establecer los límites máximos del esfuerzo pesquero para 2011 de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2166/2005, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 509/2007, el artículo 9 del Reglamento (CE) no 676/2007, los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 1342/2008 y los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) no 302/2009, teniendo en cuenta al mismo tiempo el Reglamento (CE) no 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) no 1342/2008 ( 11 ). |
(12) | Un grupo de buques franceses quedó excluido de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1342/2008 en virtud del Reglamento (CE) no 754/2009. Basándose en la información proporcionada por Francia en 2010, la exclusión de este grupo de buques del régimen de gestión del esfuerzo ya no constituye una reducción de la carga administrativa. Por consiguiente, ya no se satisface una de las condiciones para la exclusión. Es por lo tanto necesario incluir de nuevo a este grupo de buques franceses en el mencionado régimen de esfuerzo pesquero. Dado que el período de gestión del esfuerzo pesquero establecido por el anexo IIA del Reglamento (UE) no 53/2010 ( 12 ) deja de aplicarse el 31 de enero de 2011, esta nueva inclusión debrá aplicarse a partir del 1 de febrero de 2011. |
(13) | De conformidad con el dictamen del CIEM, es preciso mantener y revisar un sistema para gestionar el lanzón en aguas de la UE de las divisiones CIEM IIa y IIIa y la subzona CIEM IV. |
(14) | Habida cuenta de los dictámenes científicos más recientes del CIEM, y de acuerdo con los compromisos internacionales |
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