Council Resolution of 19 December 2002 on amendment of the liability for defective products Directive

Published date04 February 2003
Subject MatterMercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,protección del consumidor,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,protection des consommateurs,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,tutela dei consumatori
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, C 26, 04 de febrero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, C 26, 04 février 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, C 26, 04 febbraio 2003
EUR-Lex - 32003G0204(01) - ES

Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos

Diario Oficial n° C 026 de 04/02/2003 p. 0002 - 0003


Resolución del Consejo

de 19 de diciembre de 2002

relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos

(2003/C 26/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO QUE:

1. La Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(1) modificada por la Directiva 1999/34/CE(2), pretende lograr la aproximación de la legislación de los Estados miembros relativa a la responsabilidad del productor por los daños causados por la defectuosidad de sus productos, debido a las divergencias existentes que pueden distorsionar la competencia y afectar a la circulación de las mercancías en el mercado común, así como conllevar distintos grados de protección del consumidor ante los daños causados por productos defectuosos a su salud o a su propiedad. Para aportar una solución adecuada al problema, específico de la actual era de tecnicidad creciente, del reparto equitativo de los riesgos inherentes a la producción tecnológica moderna, la Directiva impone la responsabilidad del productor sin que éste sea culpable de los daños causados por la defectuosidad de sus productos.

2. Se entiende por productor, el fabricante de un producto acabado, el productor de cualquier materia prima o el fabricante de un componente y cualquier persona que, mediante la colocación de su nombre, marca u otro distintivo en el producto, se presente a sí misma como el productor, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva. Sin perjuicio de la responsabilidad del productor, se considerará productor y será responsable en tanto que productor con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva, cualquier persona que, en el ejercicio de sus operaciones comerciales, importe a la Comunidad un producto para su venta, alquiler, arrendamiento con opción de compra o cualquier forma de distribución.

3. Si el productor o el importador del producto no puede ser identificado, cada proveedor del producto debe considerarse como su productor a menos...

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