Creación y régimen jurídico

AuthorJesús López-Brea López de Rodas
ProfessionDoctor en Derecho por la UNED
Pages41-62

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1. Proceso de creación de la el OPA

La doctrina mercantilista ha puesto de manifiesto que la armonización del derecho de los seguros no ha logrado suprimir la existencia de conflictos de leyes en el sector,52 pero el Consejo ha repetido en muchas ocasiones, como por ejemplo en el Considerando 19 de la Tercera Directiva sobre seguro de vida y en el 44 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que la armonización del contrato de seguro no es una condición previa para la realización del mercado interior de los seguros y que por tanto se pueden otorgar garantías suficientes a los tomadores de seguros mediante la concesión a los Estados miembros de las facultades necesarias para imponer la aplicación de su legislación a los contratos de seguros en virtud de los cuales se contraigan compromisos en su territorio.

De todas formas aunque la armonización en el derecho del contrato de seguro no está tan avanzada como en la supervisión, el 1 de julio de 2010 se puso en marcha una consulta sobre el "Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas"53 a consecuencia de la cual el Parlamento Europeo, en el punto 25 de su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas, subrayó que en el ámbito del Derecho del contrato de seguro ya se ha llevado a cabo una labor preliminar con los "Principios del Derecho europeo del contrato de seguro" (PDECS), los cuales pedía se incorporasen a un corpus jurídico europeo en materia de Derecho contractual y se revisasen y profundizase en su concreción, reiterando el llamamiento a incluir los contratos de seguro en el ámbito de la protección de los consumidores y pidiendo a la Comisión Europea que estableciera un Grupo de Expertos específico sobre los servicios financieros que considerase si la situación en el sector de los seguros merecía un análisis, lo que ha movido a que se haga un estudio para examinar si las diferencias en el derecho del contrato de seguro constituyen un

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obstáculo al comercio transfronterizo de productos de seguros, para lo cual se creó un Grupo de Expertos de la Comisión sobre Derecho Europeo del Contrato de Seguro mediante la Decisión de la Comisión de 17 de enero de 2013, grupo integrado por representantes del sector, incluidas aseguradoras (como la española Nuria Castañer Carrasco representando a UNESPA), de usuarios y profesionales del Derecho especializados en seguros (como el español Juan Bataller-Grau), que fueron designados mediante concurso de méritos, elegidos a título personal, se reunieron una vez al mes y presentaron su informe de conclusiones de 94 páginas el 24 de enero de 201454, en el que señalaron como las diferencias entre las leyes de contratos en los distintos Estados miembros entorpecen el comercio internacional de seguros, incrementando el coste de los que se hacen a nivel transfronterizo, generando inseguridad jurídica y dificultando a los consumidores y a las empresas la suscripción de seguros en otros Estados miembros y que será la base para la futura armonización en la UE de la legislación sobre contratos de seguros. En algunos seguros sí se ha armonizado, como con el contrato tipo establecido por la Directiva 84/568/CEE para el seguro de crédito a la exportación, que antes he citado. De todas formas como el proyecto PDECS es parte de un programa más amplio establecido hace algunos años para crear un Marco Común de Referencia (MCR) para el Derecho contractual europeo general, todavía las diferencias en las leyes nacionales de los distintos Estados miembros sobre los seguros impone una adaptación de los contratos que han de hacer las aseguradoras para cumplir con las obligaciones de cada país, pues aunque la Parte I del MCR está dedicada a todos los tipos de seguros y la Parte 2 al seguro de responsabilidad civil, el proyecto va muy lento, ya que se presentó a la Comisión Europea en diciembre de 2007 y en una segunda versión en agosto de 2009, pero las Partes 3 y 4 que estarán dedicadas el seguro de vida y al seguro de responsabilidad civil, están sin elaborar todavía y en todo caso sería voluntario pudiendo las partes elegir si desean o no que el contrato de seguro se rija por estas reglas. Quiero decir que va para largo, ya que el Grupo de Expertos propondrá una aplicación por etapas de este derecho a las operaciones transfronterizas de seguros, estableciendo en un primer momento el denominado "Sistema 28o" que es un instrumento jurídico que podrían aplicarse las partes en sus operaciones transfronterizas sin necesidad de tener que recurrir al derecho nacional de una parte, evitando así la discusión de cuál de ellos se aplican.

La crisis financiera de 2007 y 2008 desencadenada por las hipotecas de alto riesgo estadounidenses y los productos derivados de ellas, puso de relieve graves deficiencias en la supervisión financiera, ya que los grandes conglomerados, especialmente los de entidades de crédito, de inversión y de seguros cuando sufren dificultades económicas pueden desestabilizar todo el sistema financiero y afectar

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seriamente a los depositantes, inversores y asegurados en general. Ello hizo ver la necesidad de que debía haber una auténtica colaboración entre las autoridades supervisoras de los distintos Estados miembros de la UE cuando se trata de supervisar a entidades paneuropeas cuyas actividades se extiendan a varios Estados miembros y que la supervisión financiera no se había armonizado en la UE al mismo ritmo que los mercados y que el sistema de supervisión vigente no permitía hacer frente de forma eficaz a los posibles riesgos sistémicos, por lo que se debía reformar la misma, lo que motivó que el Parlamento Europeo por medio de la Resolución de 9 de octubre de 2008 pidiera a la Comisión que presentara antes del 31 de diciembre de ese año un proyecto para una reforma de la supervisión orientado a su integración institucional completa.

En consecuencia con tal petición, la Comisión Europea por medio de su Presidente Barroso encargó ese mismo octubre de 2008 a un grupo de expertos presidido por Jacques de Larosiére y formado por otras siete personas más (Leszek Balcerowicz, Otmar Issing, Rainer Masera, Callum Me Carthy, Lars Nyberg, José Pérez y Onno Ruding) la elaboración de un informe sobre cómo debía ser la supervisión de las entidades financieras para que se protegiera mejor al ciudadano y se restaurara la confianza en el sistema. Estos expertos presentaron el 25 de febrero de 2009 un informe (conocido como "Informe de Larosiére") en el cual se analizaban las complejas causas de la crisis y se recomendaba que se reformaran las estructuras de la supervisión del sector financiero en la UE para superar su fragmentación y se abandonara el que cada Estado miembro fuera a lo suyo (cha-cun pour soi) y se creara un Sistema Europeo de Supervisores Financieros integrado por tres Autoridades Europeas de Supervisión: una en el sector bancario, otra en el sector de los valores y la tercera en el sector de los seguros y las pensiones, además de un Consejo Europeo de Riesgo Sistémico y que se hiciera todo ello de forma inmediata.

Una vez que tuvo dicho informe y fue publicado, la Comisión presentó el 4 de marzo de 2009 su documento denominado "Driving European Recovery" (Gestionar la Recuperación Europea)55 al Consejo Europeo en el cual aceptaba las recomendaciones del Informe de Larosiére, exponía la configuración básica del nuevo marco europeo de supervisión financiera e invitaba al Consejo Europeo a refrendar esa configuración. Además la Comisión organizó una consulta entre el 10 de marzo y el 10 de abril de 2009 con objeto de recoger aportaciones al nuevo marco, siéndole presentadas 116 de las cuales 23 lo fueron de autoridades públicas de los Estados miembros, 3 de Estados miembros de la EFTA pidiendo tener observadores en los nuevos supervisores y 1 del FMI recomendando se adoptara el sistema de doble supervisor o "twin peaks", 9 provinieron de organizaciones

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de consumidores pidiendo estar representadas en la EIOPA, 3 de sindicatos, 4 de otras organizaciones y 74 le fueron presentadas a título individual.56 Tras recibir estas opiniones, la Comisión emitió una Comunicación el 27 de mayo de 200957 en la que exponía la configuración básica de los nuevos supervisores e invitaba al Consejo Europeo a refrendarla. El Consejo Europeo, en sus conclusiones del 19 de junio de 2009 aceptó la creación del nuevo Sistema Europeo de Supervisores Financieros compuesto por tres nuevas Autoridades Europeas de Supervisión, entre las cuales estaba la EIOPA y abrió una nueva ronda de consultas con los interesados, pidiéndoles que le remitieran sus observaciones no más tarde del 15 de julio de 2009.58 Tras toda esta fase de consultas, finalmente la Comisión presentó el 23 de septiembre de 2009 su propuesta de Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.59

A continuación el 6 de octubre de 2009, el Consejo solicitó el preceptivo dictamen al Banco Central Europeo (BCE) sobre dicha propuesta de reglamento, pues lo imponen así el art. 127.5 y el art. 282.5 del TFUE, ya que este proyecto de reglamento contenía disposiciones que afectan al Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la estabilidad del sistema financiero. Dicho Dictamen fue emitido por el BCE el 8 de enero de 2010, emitiendo un solo dictamen sobre los tres proyectos de reglamentos (EIOPA, EBA y ESMA para la creación de las tres nuevas autoridades europeas de supervisión) y en dicho Dictamen el BCE se mostró en general de acuerdo con el marco institucional y el Reglamento propuesto, presentando únicamente modificaciones encaminadas a que se...

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