Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 152/12 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2010

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/37/UE DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2010

que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y, en particular, su artículo 30, apartado 5

( 1

),

Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/60/CE de la Comisión

( 2

), por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes, establece criterios de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios enumerados en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

( 3

).

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la información relativa a la seguridad del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor y emitió un dictamen al respecto el 27 de septiembre de 2007

( 4 ). Con arreglo a los usos propuestos, procede permitir la utilización de dicho aditivo alimentario. Por tanto, es necesario adoptar especificaciones para este aditivo alimentario, al que se atribuye el código E 961.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité

Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En particular, los criterios específicos de pureza deben adaptarse, en su caso, para tener en cuenta los límites aplicables a los distintos metales pesados de interés.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/60/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2008/60/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la...

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