Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a equipos de impresión de imágenes [notificada con el número C(2013) 9097]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/53

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a equipos de impresión de imágenes

[notificada con el número C(2013) 9097]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/806/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos para la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La finalidad de estos criterios es, en particular, fomentar el uso de productos que tengan un impacto reducido a lo largo de su ciclo de vida, que sean eficientes en el consumo de recursos, lo que incluye la eficiencia energética, y que tengan un contenido restringido de sustancias peligrosas. Puesto que los principales impactos medioambientales del equipo de impresión de imágenes a lo largo de su ciclo de vida se relacionan con el uso de papel, el consumo de energía y el empleo de sustancias peligrosas, deben fomentarse los productos que presenten unos mejores resultados en estos aspectos. Es, por tanto, apropiado establecer unos criterios de etiqueta ecológica de la UE para el grupo de productos «equipos de impresión de imágenes».

(4) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE complementarán los requisitos de diseño ecológico de los equipos de impresión de imágenes que se comercializan en el mercado de la UE establecidos en una medida de autorregulación adoptada por la industria con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

( 2

conocida por la Comisión Europea en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo sobre el régimen voluntario de diseño ecológico para los equipos de impresión de imágenes

( 3

).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. El grupo de productos «equipos de impresión de imagen» comprenderá los productos comercializados para uso de oficina, uso doméstico o ambos que produzcan imágenes impresas, en forma de documentos o fotografías en papel, a través de un proceso de impresión basado en uno o en los dos elementos siguientes:

    a) una imagen digital proporcionada por una interfaz de red o de tarjeta;

    b) una copia impresa, a través de un proceso de copia.

    Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Decisión los equipos de impresión de imágenes que cuenten con la función adicional de producir una imagen digital a partir de una copia impresa mediante un proceso de escaneado. La presente Decisión se aplicará a los productos que se comercialicen como impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Decisión los faxes, las multicopistas digitales, las máquinas franqueadoras y los escáneres.

  3. Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación de esta Decisión los productos de gran tamaño que no suelen emplearse como equipos domésticos o de oficina, siempre que cumplan una de las siguientes especificaciones técnicas:

    a) productos estándar de formato en blanco y negro con una velocidad de impresión máxima superior a 66 imágenes A4 por minuto;

    b) productos estándar de formato en color con una velocidad de impresión máxima superior a 51 imágenes A4 por minuto;

    ). La medida de autorregulación fue re

    ( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    ( 2 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

    ( 3 ) COM(2013) 23 final.

    L 353/54 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2013

    ES

    c) concebidos para soportes A2 o de mayor tamaño, o d) productos comercializados como plóteres, la velocidad se redondeará al entero más próximo.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «impresora»: un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que funciona como dispositivo de salida en papel y puede recibir datos procedentes de ordenadores de un solo usuario o en red; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red;

2) «fotocopiadora»: un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio cuya única función es la producción de duplicados en papel a partir de originales impresos; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red;

3) «equipo multifuncional»: un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que consiste en un dispositivo físicamente integrado o una combinación de dispositivos integrados funcionalmente con dos o más funciones de copia, impresión, escaneado o fax; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red y la función de copia es distinta de la copia ocasional de una hoja ofrecida por los faxes;

4) «embalaje»: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde el fabricante hasta el usuario;

5) «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, incluida la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;

6) «reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;

7) «contenido reutilizado (de un producto)»: el contenido de un producto que ha sido objeto de una operación de reutilización;

8) «dispositivos anti-reutilización de cartuchos»: los dispositivos integrados en los cartuchos y/o el software y hardware necesarios para el funcionamiento de los cartuchos que impiden su reutilización directa;

9) «recambio»: todo componente intercambiable que se mantiene en un inventario y se emplea para la reparación o sustitución de componentes averiados;

10) «consumibles»: los artículos distintos del suministro eléctrico que también se comercializan de manera independiente del equipo de impresión de imágenes principal y que son necesarios para su funcionamiento;

11) «equipo de red»: el equipo que puede conectarse a una red y cuenta con uno o más puertos de red;

12) «puerto de red»: una interfaz física inalámbrica o alámbrica para conexión a la red situada en el equipo y a través de la cual se puede activar a distancia el equipo;

13) «equipo de red con alta disponibilidad a la red»: (equipos HiNA): el equipo que tiene como función o funciones principales una o más de las siguientes: enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red, concentrador, módem, teléfono VoIP, videoteléfono;

14) «equipo de impresión de gran formato»: un equipo de impresión diseñado para imprimir en soportes A2 o de mayor tamaño, incluidos los equipos diseñados para soportes de alimentación continua de al menos 406 mm de anchura.

Artículo 3

Se establecen en el anexo los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n o 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «equipos de impresión de imágenes», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.

Artículo 4

Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «equipos de impresión de imágenes» será 43.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ES

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/55

ANEXO

CRITERIOS Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a equipos de impresión de imágenes:

GESTIÓN DEL PAPEL

  1. Disponibilidad de impresión «N por cara»

  2. Impresión a doble cara

  3. Utilización de papel reciclado

    EFICIENCIA ENERGÉTICA

  4. Eficiencia energética

    EMISIONES DE AIRE EN INTERIORES

  5. Restricción de emisiones en interiores

    EMISIONES DE RUIDO

  6. Emisiones de ruido

    SUSTANCIAS Y MEZCLAS EN EQUIPOS DE IMPRESIÓN DE IMÁGENES

  7. Sustancias o mezclas prohibidas o restringidas;

    a) Sustancias y mezclas peligrosas b) Sustancias incluidas en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1907/2006

  8. Mercurio en fuentes de iluminación

    REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y GESTIÓN AL FINAL DEL CICLO DE VIDA

  9. Diseño para el desmontaje

    CONSUMIBLES DE TINTA Y TÓNER

  10. Diseño para el reciclado y/o la reutilización de cartuchos de tóner y/o tinta

  11. Requisitos de recogida de cartuchos de tóner y/o tinta

  12. Sustancias en la tinta y en el tóner

    OTROS CRITERIOS

  13. Embalaje

  14. Garantía, garantía de reparación y suministro de recambios

  15. ...

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