Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

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SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota 1. En esta sección, el termino 'pellets' designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

CAPÍTULO 16

PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas 1. Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los capítulos 2 y 3, o en la partida 0504.

  1. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 1902 ni a las preparaciones de las partidas 2103 o 2104.

  2. Para las preparaciones que contienen hígado, las disposiciones de la segunda frase no se aplicarán en la determinación de las subpartidas dentro de las partidas 1601 y 1602.

    Notas de subpartida 1. En la subpartida 1602 10, se entiende por 'preparaciones homogeneizadas', las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homegeneizados, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602 10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 1602.

  3. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 1604 y 1605 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el capítulo 3 con el mismo nombre.

    Notas complementarias 1. A los efectos de las subpartidas 1602 31 11, 1602 32 11, 1602 39 21, 1602 50 10, 1602 90 61, 1602 90 72 y 1602 90 74, se considerarán 'sin cocer' los productos que no se hayan sometido a tratamiento térmico o que se hayan sometido a un tratamiento térmico insuficiente para producir la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto y, en consecuencia, cuando se corten según un plano que pase por su parte más gruesa, presenten trazas de líquido rosáceo en la cara del corte, en el caso de las subpartidas 1602 50 10, 1602 90 61, 1602 90 72 y 1602 90 74.

  4. A los efectos de las subpartidas 1602 41 10, 1602 42 10 y 1602 49 11 a 1602 49 15 la expresión 'sus trozos' se aplica únicamente a las preparaciones y conservas de carne que puedan identificarse, por las dimensiones y las características del tejido muscular coherente, como procedentes de jamones, chuleteros, espinazos o paletas de cerdo doméstico, según el caso.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

    1601 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:

    1601 00 10 - De hígado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,4 -Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001128 ES

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4 - Los demás (1 ) :

    1601 00 91 - - Embutidos, secos o para untar, sin cocer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149,4 Q/ 100 kg/net (2 ) -1601 00 99 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,5 Q/ 100 kg/net (2 ) -1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre:

    1602 10 00 - Preparaciones homogeneizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,6 -1602 20 - De hígado de cualquier animal:

    - - De ganso o de pato:

    1602 20 11 - -...

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