Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana en relación con los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 496] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2006 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana en relación con los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 496] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/200/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1997, por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (2), enumera los países y territorios desde los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I del anexo de dicha Decisión enumera los países y territorios que son objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3), y la parte II de dicho anexo enumera los países y territorios que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 95/408/CE.

(2) La Decisión 2006/199/CE de la Comisión (4) establece disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América. Así pues, dicho país debe incluirse en la lista que figura en la parte I del anexo de la Decisión 97/296/CE.

(3) En aras de la claridad, es conveniente sustituir en su totalidad las listas en cuestión.

(4) La Decisión 97/296/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) La presente Decisión debería aplicarse a partir de la misma fecha que la Decisión 2006/199/CE, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América.

(6) Las medidas previstas en la...

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