Directiva 2003/28/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/28/CE DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2003 por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre laaproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/7/CE de la Comisión (2), y, en particular,

su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE mencionan los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, conocido generalmente por las siglas ADR, en suforma de aplicación a partir del 1 de julio de 2001.

(2) El ADR se actualiza cada dos años. Por consiguiente, la versión modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2003, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2003.

(3) El anexo C contiene referencias marginales que deben transformarse en puntos.

(4) Conviene por tanto modificar los anexos de la Directiva 94/55/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos de la Directiva 94/55/CE quedan modificados de la siguiente manera:

1) El anexo A quedará redactado como sigue:

ANEXO A Disposicionesdel anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2003, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".

El texto de las modificaciones de la versión de 2003 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

.

2) El anexo B queda redactado como sigue:

ANEXO B Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al...

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