Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori
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REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 592/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Para tener en cuenta los cambios legislativos en algunos Estados miembros, es necesario adaptar determinados anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3 ).
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1408/ 71 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, II, II bis, III, IV, VI y VIII del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 17 de junio de 2008.
Por el Parlamento Europeo El Presidente H.-G. PÖTTERING Por el Consejo El Presidente J. LENARCIC 4.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/1 (1 ) Dictamen de 25 de octubre de 2007 (DO C 44 de 16.2.2008, p. 106).
(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2008.
(3 ) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1992/2006 (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO Los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) en la parte I, rúbrica 'J. IRLANDA', el texto se sustituye por lo siguiente:
'1. Se considerará trabajador por cuenta ajena con arreglo al artículo 1, letra a), inciso ii), del Reglamento la persona que, con carácter obligatorio o voluntario, esté asegurada de conformidad con lo dispuesto en las secciones 12, 24 y 70 de la Social Welfare Consolidation Act 2005 (Ley consolidada de Protección Social de 2005).
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Se considerará trabajador por cuenta propia con arreglo al artículo 1, letra a), inciso ii), del Reglamento la persona que, con carácter obligatorio o voluntario, esté asegurada de conformidad con lo dispuesto en las secciones 20 y 24 de la Social Welfare Consolidation Act 2005 (Ley consolidada de Protección Social de 2005).';
b) la parte II queda modificada como sigue:
i) en la rúbrica 'J. IRLANDA', el texto se sustituye por lo siguiente:
'Para determinar el derecho a prestaciones en especie por enfermedad y maternidad con arreglo al Reglamento, la expresión 'miembro de la familia' designará a cualquier persona considerada a cargo del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia a los efectos de la aplicación de las Health...
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