Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori

  1. REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 592/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Para tener en cuenta los cambios legislativos en algunos Estados miembros, es necesario adaptar determinados anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3 ).

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1408/ 71 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, II bis, III, IV, VI y VIII del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de junio de 2008.

Por el Parlamento Europeo El Presidente H.-G. PÖTTERING Por el Consejo El Presidente J. LENARCIC 4.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/1 (1 ) Dictamen de 25 de octubre de 2007 (DO C 44 de 16.2.2008, p. 106).

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2008.

(3 ) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1992/2006 (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO Los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados como sigue:

1) El anexo I queda modificado como sigue:

a) en la parte I, rúbrica 'J. IRLANDA', el texto se sustituye por lo siguiente:

'1. Se considerará trabajador por cuenta ajena con arreglo al artículo 1, letra a), inciso ii), del Reglamento la persona que, con carácter obligatorio o voluntario, esté asegurada de conformidad con lo dispuesto en las secciones 12, 24 y 70 de la Social Welfare Consolidation Act 2005 (Ley consolidada de Protección Social de 2005).

  1. Se considerará trabajador por cuenta propia con arreglo al artículo 1, letra a), inciso ii), del Reglamento la persona que, con carácter obligatorio o voluntario, esté asegurada de conformidad con lo dispuesto en las secciones 20 y 24 de la Social Welfare Consolidation Act 2005 (Ley consolidada de Protección Social de 2005).';

    b) la parte II queda modificada como sigue:

    i) en la rúbrica 'J. IRLANDA', el texto se sustituye por lo siguiente:

    'Para determinar el derecho a prestaciones en especie por enfermedad y maternidad con arreglo al Reglamento, la expresión 'miembro de la familia' designará a cualquier persona considerada a cargo del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia a los efectos de la aplicación de las Health...

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