Reglamento (CE) nº 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1349/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) que, en el marco del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (1 ), se han establecido concesiones recíprocas sobre determinados productos agrícolas transformados;

(2) que, conforme a la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (2), determinadas concesiones en materia de productos agrícolas transformados han sido modificadas a partir del 1 de julio de 1995;

(3) que, por consiguiente, determinados aspectos comerciales del Acuerdo celebrado con Suiza, en particular el protocolo relativo a los productos agrícolas transformados anexo a dicho acuerdo, deben ajustarse a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas;

(4) que, a tal fin, se están celebrando negociaciones con Suiza con miras a la celebración de modificaciones del mencionado protocolo; que, sin embargo, no es posible concluir dichas negociaciones a tiempo para efectuar los necesarios ajustes el 1 de julio de 1999;

(5) que, en tales circunstancias, es conveniente que la Comunidad adopte medidas autónomas a fin de mantener el nivel existente de preferencias recíprocas en espera de la conclusión de las negociaciones; que los derechos resultantes de dichas medidas no podrán ser superiores a los derivados de la aplicación del arancel aduanero común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, los importes de base que deben tomarse en consideración para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Suiza serán los que se mencionan en el anexo.

  2. Si Suiza no aplicara las...

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