Cuentas anuales del Tribunal de Cuentas Europeo correspondientes al ejercicio 2017

SectionInforme anual
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

12.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 323/2

Certificación de las cuentas 3

Informe del revisor independiente 4

Estados financieros y notas explicativas 7

Balance 7

Estado de los resultados de las operaciones 8

Estado de flujos de tesorería 9

Estado de variaciones del activo neto 9

Políticas contables y notas a los estados financieros 10

  1. Principios generales 10

  2. Base jurídica y normas contables 10

  3. Notas al balance 12

  4. Notas al estado de los resultados de las operaciones 15

  5. Otra información significativa 15

Información presupuestaria del ejercicio 2017 17

A Cálculo del resultado presupuestario 17

B Conciliación del resultado económico con el resultado presupuestario 18

Informe de fiabilidad independiente 19

Las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas Europeo para el ejercicio 2017 se han elaborado de conformidad con el título IX del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión, y los principios y métodos contables que yo misma he adoptado.

Hago constar mi participación en la elaboración y presentación de las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Financiero.

He obtenido del Ordenador, que certificó su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas en las que figuran los activos y los pasivos del Tribunal de Cuentas Europeo y la ejecución presupuestaria.

Certifico por la presente que, sobre la base de esta información y de los controles que consideré necesarios para firmar las cuentas, tengo la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen fidedigna de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo, así como de los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería en todos sus aspectos significativos.

Luxemburgo, a 17 de mayo de 2018

En nuestra opinión, los estados financieros que se adjuntan presentan fielmente la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo («Sociedad») a 31 de diciembre de 2017, así como de sus operaciones, el resultado de sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos para el ejercicio cerrado en esta fecha, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normativa financiera aplicable al presupuesto general de la Unión, por el que se deroga el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (1), en lo sucesivo denominado «Reglamento Financiero»; y con el Reglamento delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (2), sobre las normas de desarrollo del Reglamento Financiero.

Los estados financieros de la Sociedad comprenden lo siguiente:

— el balance a 31 de diciembre de 2017;

— el Estado de los resultados de las operaciones correspondiente al ejercicio cerrado;

— el estado de flujos de tesorería correspondiente al ejercicio cerrado;

— el estado de variaciones del activo neto correspondiente al ejercicio cerrado;

— las notas a los estados financieros, donde figura un resumen de las principales políticas contables.

Llevamos a cabo nuestra auditoría con arreglo a la Ley de 23 de julio de 2016 sobre la profesión del auditor («Ley de 23 de julio de 2016») y las normas Internacionales de Auditoría adoptadas por la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) de Luxemburgo. En el epígrafe de nuestro informe titulado «Responsabilidad del auditor» puede consultarse más información sobre nuestras responsabilidades conforme a la citada Ley y las normas.

Consideramos que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas en apoyo de la opinión que se expone seguidamente.

Con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables (Código IESBA), y a los requisitos éticos pertinentes para su fiscalización, somos independientes de la Sociedad y hemos cumplido sus restantes obligaciones éticas de conformidad con estos requisitos y con el Código IESBA.

La dirección es responsable de la información restante. El epígrafe «otra información» comprende la información declarada en la página 19 del presupuesto del ejercicio 2017, pero no incluye los estados financieros ni nuestro informe de auditoría sobre el mismo.

Nuestra opinión sobre los estados financieros no abarca el epígrafe «otra información», ni formula ninguna conclusión de garantía sobre la misma.

En relación con la auditoría de los estados financieros, tenemos la responsabilidad de leer la «otra información» antes citada y, a partir de su lectura, valorar si es esencialmente incompatible con los estados financieros o con las conclusiones extraídas de su fiscalización, o si parece presentar alguna incorrección significativa. Si en función de los trabajos realizados, llegamos a la conclusión de la existencia de una incorrección significativa en esta información, nuestra obligación es notificarla. No tenemos nada que notificar en este sentido.

La elaboración y la presentación exacta de los estados financieros son competencia de la dirección, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueban las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3), y sus correspondientes modificaciones, en adelante el «Reglamento Financiero», y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (4), por el que se establecen las normas detalladas de aplicación del presente Reglamento Financiero y sus posteriores modificaciones. Este control interno fijado por la dirección es necesario para la elaboración y la presentación de estados financieros que no contengan incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error.

Al preparar los estados financieros, la dirección debe evaluar la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuidad de la empresa, y recurrir a este principio contable, salvo que la dirección pretenda liquidar la Sociedad o cesar su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

Los encargados de la gobernanza supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la Sociedad.

Los objetivos de nuestra auditoría son obtener garantías razonables de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías llevadas a cabo de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 2016 y las normas internacionales de auditoría adoptadas por la CSSF en Luxemburgo vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales. Las incorrecciones pueden ser consecuencia de fraude o error, y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, en la medida de lo razonable, podrían influir en las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

Como parte de una auditoría llevada a cabo de conformidad con la Ley de 23 de julio de 2016 y las normas internacionales de auditoría adoptadas por la CSSF en Luxemburgo, ejercemos nuestro criterio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Asimismo, realizamos los siguientes cometidos:

— Identificar y valorar los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en los estados financieros, ya sea por fraude o error; diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos, y obtener pruebas de auditoría que proporcionen una base suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión. El riesgo de no detectar incorrecciones materiales por fraude es mayor que el riesgo de no detectar las que se deben a error. Esto se debe a que el fraude puede conllevar colusión, falsificación, omisión deliberada, tergiversación o elusión de los procedimientos de control interno.

— Adquirir un conocimiento solvente de los controles internos pertinentes en la auditoría con el fin de concebir los procedimientos que...

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